Tras las sucesivas reformas normativas que han modificado el régimen de documentación de las operaciones vinculadas, conviene tener claro la delimitación de esta obligación para ejercicios iniciados a partir de 01/01/2015.
En este análisis encontrarás respuesta a las siguientes preguntas:
En este análisis encontrarás respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Dónde se encuentra actualmente regulada la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
- ¿En qué consiste la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
- ¿Qué se considera partes vinculadas a efectos fiscales?
- ¿Cuáles son las excepciones relativas a la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
¿Dónde se encuentra actualmente regulada la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
¿Dónde se encuentra actualmente regulada la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (LISO): Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Artículo 18.
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RISO): Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Capítulo V - Artículos 13 a 20.
Ambas disposiciones normativas son de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, y sus principales cambios han sido analizados en dos entradas anteriores del blog:
¿En qué consiste la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
Como indica el artículo 18 LISO, las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado por partes independientes en condiciones de libre competencia.¿En qué consiste la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades |
La obligación de documentación de las operaciones vinculadas se establece en el propio artículo 18.3 LISO, que indica que para justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado se deberá mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica que se establezca reglamentariamente (Reglamento del Impuesto de Sociedades).
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El Reglamento del Impuesto de Sociedades, además de una obligación de información adicional país por país para los grandes grupos (art. 14 RISO), establece con carácter general dos tipos de documentación específica:
1) Documentación del grupo (art 15 RISO):
- Estructura y organización.
- Actividades.
- Activos intangibles.
- Actividad financiera.
- Situación financiera y fiscal.
2) Documentación del contribuyente (art. 16 RISO):
- Información del contribuyente: estructura, organigrama, actividades, estrategia de negocio y competidores, entre otras.
- Información de las operaciones vinculadas: descripción, cuantificación, identificación, análisis de comparabilidad y método de valoración, entre otras.
- Información económico-financiera.
¿Qué se considera partes vinculadas a efectos fiscales?
¿Qué se considera partes vinculadas a efectos fiscales?
Existe obligación de documentar las operaciones entre partes vinculadas conforme a la definición del artículo 18.2 LISO, que extiende el concepto más allá del artículo 42 del Código de Comercio:
- Entidad - Socio con participación superior al 25% y sus familiares próximos.
- Entidad - Administradores de derecho y de hecho (excepto su retribución como administradores) y sus familiares próximos.
- Entidad - Entidad del mismo grupo, sus administradores (de derecho y de hecho) y familiares próximos de sus socios (con participación superior al 25%).
- Entidad - Entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
- Entidad - Entidad en la que los mismos socios o sus familiares próximos participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
- Entidad residente en territorio español - sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Artículo 18.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades |
¿Cuáles son las excepciones relativas a la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
¿Cuáles son las excepciones relativas a la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
A continuación resumimos las excepciones y simplificaciones de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas establecidas en la Ley y en el Reglamento del Impuesto de Sociedades:
1) Excepción de toda la documentación específica (del grupo + del contribuyente) (art. 13.3 RISO y 18.3.4 LISO):
- Entidades en grupo de consolidación fiscal.
- Miembros de AIEs y UTEs.
- OPVs y OPAs.
- Operaciones con la misma parte vinculada cuyo valor de mercado total no supere 250.000 €.
Artículo 13.3 RD 634/2015 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades |
2) Excepción de la documentación del grupo (art. 15.2 RISO):
- Grupos cuyo INCN del periodo impositivo anterior sea inferior a 45 millones de euros .
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3) Simplificación de la documentación del contribuyente (art. 16.4 RISO).
- Contenido simplificado para entidades cuyo INCN del periodo impositivo anterior sea inferior a 45 millones de euros, excepto operaciones con socios en módulos y transmisión de negocios, participaciones, inmuebles e intangibles (art. 16.5 RISO y 18.3.3 LISO): descripción de las operaciones, identificación de las partes vinculadas, método de valoración utilizado, comparables obtenidos y valoración derivada del método de valoración.
- Cumplimiento de la obligación a través de modelo aprobado por Hacienda (pendiente de aprobar), para entidades cuyo INCN del periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros (entidades de reducida dimensión).
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