5 de marzo de 2016

La reserva de capitalización en el cierre del ejercicio 2015

Una de las novedades que ha traído consigo la nueva Ley 27/2014, del impuesto sobre Sociedades, ha sido la denominada reserva de capitalización (art. 25), un incentivo fiscal consistente en la reducción, en la base imponible, del 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio.


Reserva de capitalización Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Incentivo fiscal, reducción base imponible.

Este incentivo se aplica por primera vez en el ejercicio 2015, por lo que las sociedades deberán tenerlo en cuenta en la previsión del gasto por impuesto de sociedades que realicen al cierre de dicho ejercicio, en caso de que prevean su aplicación.



OBJETIVO


El preámbulo de la Ley indica que este incentivo "se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo". 
El objetivo de esta medida es "potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad".


REQUISITOS


  • Tributar al tipo general del impuesto (art. 29.1 ó 6).
  • Mantener el importe del incremento de los fondos propios durante 5 años (excepto pérdidas).
  • Dotar una reserva (de capitalización) por el importe de la reducción, indisponible durante esos 5 años.

Según Consulta Vinculante de la DGT V4127-15, la dotación de la reserva de capitalización podrá hacerse en el siguiente ejercicio al de aplicación de la reducción, dentro del plazo para aprobar las Cuentas (6 meses desde el cierre del ejercicio).


CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN


  • La base imponible se reducirá en el 10% del incremento de los fondos propios.
  • El incremento de los fondos propios se calculará por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.


Cálculo reserva capitalización artículo 25 Ley 27/2014 Impuesto Sociedades


  • Sin embargo, a efectos del cálculo (y del mantenimiento del incremento) no se consideran fondos propios:
    • Aportaciones de socios.
    • Ampliaciones por compensación de créditos.
    • Ampliaciones por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
    • Reserva legal o estatutarias.
    • Reserva de nivelación y reserva para inversiones en Canarias.
    • Fondos propios por emisión de instrumentos financieros compuestos.
    • Fondos propios por cambios del tipo de gravamen del impuesto de sociedades.



LÍMITE DE LA REDUCCIÓN


  • Se establece un límite cuantitativo a la reducción: 10% de la base imponible previa a la reducción y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • El exceso sobre este límite se podrá aplicar en los dos ejercicios siguientes (además de la que pudiera generarse de dichos ejercicios, todo con el mismo límite).

COMPABILIDAD CON LA RESERVA DE NIVELACIÓN


  • Los incentivos fiscales que dan lugar a las reservas de nivelación y de capitalización pueden aplicarse en el mismo periodo, si bien las reservas deberán dotarse con importes distintos, es decir, los mismos importes con los que se dote una reserva no se tendrán en cuenta como dotación de la otra.
  • Puedes ver el análisis sobre la reserva de nivelación en la siguiente entrada del blog:

CONTABILIDAD

La Resolución del ICAC de 09/02/2016, sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios, establece que:

  • El incentivo se contabilizará como un menor impuesto corriente (al reducir la base imponible, el gasto por impuesto será menor).
  • Si se dejasen importes pendientes de deducir por el límite del 10% explicado en el punto anterior, se activaría un crédito fiscal como diferencia temporaria deducible, por el efecto impositivo de la cantidad pendiente (importe pendiente * tipo de gravamen).

Resolución del ICAC de 09/02/2016, sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios



CUENTAS ANUALES

El reflejo de este incentivo fiscal en las Cuentas anuales será el siguiente:
  • Consignar el importe de la reserva de capitalización en un epígrafe separado del balance de situación: para ello la DGRN ha modificado el modelo de balance para su depósito en el Registro Mercantil, incorporando dicha partida de forma específica. Dicho cambio ha sido analizado en la siguiente entrada del blog.
  • Memoria: la regulación de este incentivo no exige información específica de la reserva de capitalización en la memoria, por lo que se aplicará la regulación del contenido mínimo contenida en el PGC:
    • En el apartado fiscal: naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio. Asimismo, si resultase aplicable el límite de la reducción y se activase el correspondiente crédito fiscal por el incentivo pendiente de aplicar, se explicará dicho activo fiscal.
    • En el apartado de fondos propios: se informará de este incentivo ya que la reserva de capitalización es indisponible, y deben explicarse las circunstancias que restringen la disponibilidad de las reservas.

RESUMEN


Este incentivo fiscal premia la capitalización del beneficio, por lo que interesará a las sociedades que no repartan dividendos, sino que distribuyan los beneficios de cada ejercicio a incrementar sus reservas.