BOICAC 106 Consulta 1
Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
- Consulta nº 1 contabilidad: Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En esta consulta el ICAC aclara los efectos contables de las reservas de capitalización y de nivelación, refieriéndose en ambos casos a lo establecido en la Resolución del ICAC de 09/02/2016, sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios:
CONTABILIZACIÓN DEL EFECTO IMPOSITIVO
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
- El incentivo se contabilizará como un menor impuesto corriente (al reducir la base imponible, el gasto por impuesto será menor).
- Si se dejasen importes pendientes de deducir por aplicar el límite del 10% de la base imponible previa a la reducción y a la compensación de bases imponibles negativas, se activaría un crédito fiscal como diferencia temporaria deducible, por el efecto impositivo de la cantidad pendiente (importe pendiente * tipo de gravamen).
- Si se incumpliesen los requisitos establecidos para este incentivo se debería contabilizar un pasivo por impuesto corriente, por la cantidad a devolver.
Resolución del ICAC de 09/02/2016, sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios |
Para un análisis completo de este incentivo fiscal recomendamos en análisis realizado anteriormente en el blog:
RESERVA DE NIVELACIÓN
- Procedería registrar una diferencia temporaria imponible, es decir, un pasivo por impuesto diferido por el efecto impositivo de la minoración de la base imponible (importe minorado * tipo de gravamen).
Por ejemplo, si la base imponible fuese de 100.000 €, procedería una minoración de 10.000 €, y se contabilizaría un pasivo por impuesto diferido por 2.500 €.
Cuenta
|
Nombre
|
Debe
|
Haber
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(6301)
|
Impuesto
diferido
|
2.500
|
|
a
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|||
(479)
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Pasivos por
diferencias temporarias imponibles
|
2.500
|
- Posteriormente, a medida que el importe de dicha minoración se reintegre en la bases imponible de los siguientes ejercicios, se cancelará el pasivo por impuesto diferido de la misma manera (importe reintegrado* tipo de gravamen).
- De esta forma, al reintegrarse completamente la minoración inicial, el pasivo por impuesto diferido desaparecerá por completo, traduciéndose el incentivo en un diferimiento temporal de la tributación.
Para un análisis completo de este incentivo fiscal recomendamos en análisis realizado anteriormente en el blog:
CONTABILIZACIÓN DE LAS RESERVAS
- Cuenta 1145 Reserva de capitalización: debe consignarse en un epígrafe separado del balance de situación: para ello la DGRN ha modificado el modelo de balance para su depósito en el Registro Mercantil, incorporando dicha partida de forma específica. Dicho cambio ha sido analizado en la siguiente entrada del blog.
- Cuenta 1146 Reserva de nivelación: No se establecen requisitos específicos para el reflejo de este incentivo fiscal en las Cuentas anuales. En el balance de situación figurará en la partida de otras reservas dentro de los fondos propios, sin necesidad de que se consigne en un epígrafe separado.