2 de enero de 2017

31-12-16: se publica la modificación de las NIA-ES

Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de términosEl 31 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE la Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de términos.



El texto definitivo se aprueba tras 5 meses desde que se sometió a información pública la modificación, incorporando algunos cambios tras las alegaciones recibidas, sin ser demasiado significativos.

Puedes descargar la RICAC de 23-12-16 en la sección de novedades de la web del ICAC, o en los siguientes enlaces:
Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de términos









    ANTECEDENTES


    La Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, que entró en vigor el 17/06/2016 y cuyas normas generales resultan de aplicación a encargos de ejercicios iniciados a partir de dicha fecha, ha traído consigo modificaciones significativas en el contenido del informe de auditoría, entre otras cuestiones.


    Estos cambios han hecho necesaria la modificación de las NIA-ES. En concreto, las novedades que implica esta modificación normativa son las siguientes:



    MODIFICACIÓN DE LAS NIA-ES

    A continuación relacionamos brevemente los cambios:


    NIA-ES 700 Formación de la opinión y emisión del Informe de Auditoría


    Se modifica el contenido y la estructura del informe de auditoría, cambiando el orden de los párrafos:


    • Primero se ubica el Párrafo de opinión, el cual incorpora manifestación sobre la independencia del auditor.
    • Párrafo de Fundamento de la opinión. Se añadirá "con salvedades/desfavorable/denegada" en caso de modificación de la opinión (NIA-ES 705 revisada).
    • Párrafo de Cuestiones clave de la auditoría (nueva NIA-ES 701, auditorías de EIP): descripción de los riesgos más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría.
    • Párrafo de Incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento (NIA-ES 570 revisada).
    • Párrafo de Otra información: se amplía la responsabilidad respecto al informe de gestión, debiendo informar sobre si se ha elaborado conforme a lo exigido por la normativa de aplicación (NIA-ES 720 revisada).
    • Párrafo de responsabilidad de los administradores
      • Se incluye expresamente la responsabilidad de valorar el principio de empresa en funcionamiento.
      • Debe identificarse si la entidad cuenta con un órgano de supervisión del proceso de elaboración de la información financiera distinto del órgano que formule las cuentas anuales (por ejemplo la Comisión de Auditoría en las entidades de interés público).
    • Párrafo de responsabilidad de los auditores: se amplía su contenido y se permite su ubicación en un anexo al informe de auditoría.
    • Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios: se incluirá información específica en caso de auditorías de Entidades de Interés Público (EIP): período de contratación, servicios prestados a la entidad auditada, confirmación de la concordancia del informe adicional para la comisión de auditoría de la entidad y la opinión contenida en el informe de auditoría.


    Se modifican los modelos de informes de auditoría conforme a los cambios anteriores, incluyendo modelos para auditorías de Entidades de Interés Público (EIP).





    NIA-ES 705 Opinión modificada


    Se adapta la estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada, ajustándose a la estructura básica de la NIA-ES 700 revisada.




    NIA-ES 706 Párrafo de énfasis y párrafos de sobre otras cuestiones

    Cambia su ubicación en el informe (antes se ubicaban tras el párrafo de opinión), dependiendo de su contenido.

    NIA-ES 720 Responsabilidad del Auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados

    • Normalmente se tratará del informe de gestión, por lo que deberá incluirse un párrafo de "Otra información: informe de gestión", debiendo informar tanto de la congruencia de los datos con las Cuentas Anuales, como del cumplimiento normativo de su contenido.
    • Se prevé como pueden afectar a la verificación del informe de gestión los diferentes supuestos de modificación de la opinión de auditoría (incorrecciones materiales, limitación al alcance, opinión desfavorable o denegada).
    • Se incluyen ejemplos de redacción de este párrafo.

    NIA-ES 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la Entidad


    Los auditores de las entidades de interés público deberán remitir a la Comisión de Auditoría un informe adicional en el que se recogerán diferentes aspectos del trabajo de auditoría.





    NIA-ES 510 Encargos iniciales de Auditoría – Saldos de Apertura


    Se modifica el modelo de informe incluido en esta NIA para adecuarlo a la estructura básica de la NIA-ES 700 revisada.


    NIA-ES 570 Empresa en Funcionamiento


    • El párrafo (antes de énfasis) relacionado con este principio se denominará "Incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento".
    • Se incluyen ejemplos de redacción de este párrafo.

    NIA-ES 805 Auditoría de un solo estado financiero

    Se adecúa a las novedades introducidas en la NIA-ES 700 revisada.

    NUEVA NIA-ES 701 CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÍA

    NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORíA 701  COMUNICACIóN DE LAS CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÕA EN EL INFORME  DE AUDITORíA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE  NIA-ES 701

    • Regula la responsabilidad del auditor de incluir en el informe de auditoría las cuestiones clave de la auditoría (las más significativas en la realización del encargo).
    • Se aplica obligatoriamente en su totalidad para auditorías de Entidades de Interés Público (EIP).
    • En auditorías que no sean de EIP, únicamente se aplicará la NIA-ES 701 en lo relativo a informar de los riesgos más significativos (por exigencia del artículo 5.1.c) de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas).

    OTRAS MODIFICACIONES


    CAMBIO DEL ORDEN DE LAS SECCIONES DEL INFORME


    Se introduce la posibilidad de cambiar el orden de las secciones del informe de auditoría, excepto del párrafo de opinión y del párrafo de Fundamento de la opinión, de forma excepcional "para así conseguir una mejor comprensión de la información por parte de los usuarios".


    MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO DE TÉRMINOS


    Se añaden precisiones a la definición de "responsables del gobierno de la entidad", para su aplicación en España conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.


    OTRAS PRECISIONES


    • Todas las referencias a la Ley de Auditoría de Cuentas se actualizan conforme al articulado y regulación de la Ley 22/2015.
    • Las referencias de las NIA-ES al TRLAC se entenderán realizadas a la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
    • Toda referencia normativa a las NIA-ES se entenderá realizada a la NIA-ES en vigor.



    ENTRADA EN VIGOR


    La modificación de las NIA-ES será aplicable, al igual que las normas generales de ejecución de los encargos de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, a los trabajos de auditoría de ejercicios iniciados a partir de 17 de junio de 2016.