1 de diciembre de 2016

BOICAC 107 Consulta 2 Auditoría: Régimen sancionador por incumplir la obligación de depósito de cuentas

BOICAC 107 Consulta 2 Auditoría



BOICAC 107 Consulta 2 Auditoría   Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:



SUPUESTO


Sociedad de capital que en septiembre de 2016 no ha depositado las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31-12-2015.

RESPUESTA



Régimen sancionador aplicable por no depositar cuentas en plazo:

“El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil por parte del órgano de administración de las sociedades de capital, en el plazo establecido, tiene unas consecuencias … la imposición de una multa, desde los 1.200 a 60.000 euros…
para aquellas sociedades que tuvieran un volumen de ventas superior a 6.000.000 de euros, elevándose el límite de la multa para cada año de retraso a 300.000 euros.”

¿Puede ser denunciado tal incumplimiento?


ANÁLISIS

Obligación de depósito de cuentas


Regulación: artículos 279 a 284 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).

Plazo para depósito: un mes desde la aprobación de las Cuentas.

Por tanto, los plazos máximos a tener en cuenta serían los siguientes:
  • 3 meses desde el cierre para la formulación de las Cuentas por el órgano de administración: generalmente hasta 31 de marzo (art. 253 LSC).

artículo 253 Ley Sociedades Capital formulación cuentas anuales

  • 6 meses desde el cierre para la aprobación de las Cuentas por la Junta General: generalmente hasta 30 de junio (art. 164 LSC).

artículo 164 Ley Sociedades Capital junta ordinaria


  • 1 mes desde la aprobación de las Cuentas para su depósito en el Registro Mercantil: máximo 30 de julio (art.279 LSC).

artículo 279 Ley Sociedades Capital depósito cuentas anuales


Régimen sancionador aplicable


Además del cierre registral, no depositar cuentas en plazo conllevaría una multa entre 1.200 a 60.000 euros, con las siguientes precisiones:
  • La multa se reduciría a 600 € si se depositasen las cuentas antes del inicio del procedimiento sancionador.
  • El límite máximo se eleva a 300.000 euros para cada año de retraso si la sociedad factura más de 6.000.000 de euros.
  • La sanción se determinará teniendo en cuenta las cifras de activo y de ventas del último ejercicio fiscal o, en caso de no disponer de datos, en función del capital social.
artículo 282 283 Ley Sociedades Capital regimen sancionador incumplimiento depósito cuentas anuales


El Departamento Técnico del REA envió una comunicación a este respecto en julio de 2016 (nº 74), donde informaba de criterios concretos que se están aplicando en la determinación de la sanción:
  • En caso de aportar el último impuesto de sociedades presentado, se determina la menor sanción entre:
    • 0,5‰ del activo + 0,5‰ de las ventas.
    • 2% del capital – 10%.
  • En caso de no aportar datos: 2% del capital.


Regulación del procedimiento sancionador:


Posibilidad de denuncia


Normalmente el ICAC iniciará el expediente sancionador de oficio, a partir de las listas que la DGRN traslada al mismo en febrero identificando las sociedades que no han depositado sus cuentas anuales durante el año anterior.

No obstante, sí es posible iniciar el procedimiento sancionador por denuncia, conforme a lo establecido en los artículos 62 a 64 de la LPAC.

El ICAC realiza dos precisiones a este respecto:
  • La denuncia, por sí sola, no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento que en su caso pueda iniciarse.
  • No existe obligación de comunicar al denunciante la incoación de expediente sancionador.



CONSIDERACIONES


El artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece la obligación de celebrar Junta General dentro de los 6 primeros meses desde el cierre de un ejercicio para aprobar las Cuentas, establece igualmente que la Junta será válida aunque se celebre fuera de plazo.


El régimen sancionador mencionado (art. 283 LSC) es por depositar las Cuentas fuera del plazo establecido en el art. 279, y no por aprobarlas fuera del plazo establecido en el artículo 164. Por ello, entendemos que en caso de que la aprobación de las Cuentas se produzca fuera de plazo, el depósito dentro del mes siguiente no debería constituir motivo de sanción, ya que cumpliría con el plazo establecido en el artículo 279 LSC.



Es decir, en el supuesto de la consulta, la Sociedad de capital que en septiembre de 2016 no ha depositado las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31-12-2015 sólo estaría infringiendo el plazo para el depósito establecido en el art. 279 LSC en caso de que las mismas se hubieran aprobado en agosto o con anterioridad.



Este argumento puede resultar discutible; la comunicación del REA antes mencionada hace referencia a una Sentencia de la Audiencia Nacional de 09-06-2006 que señala que “la obligación de depositar las cuentas supone que cuando tal aprobación no se ha producido es necesario la acreditación de tal falta de aprobación así como su causa”, es decir, “que el depósito de las cuentas engloba no solo el depósito de las aprobadas, sino también la comunicación al registro en aquellos casos que no se hubiesen aprobado comunicando la razón, y que tal obligación, de depósito o comunicación de la falta de la aprobación es una sola obligación”.







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