BOICAC 106 Consulta 3
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y acerca del registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
- Consulta nº 3 contabilidad: Adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF. NRV 17ª y NRV 21ª.
SUPUESTO
Una sociedad dominante ha acordado un plan de remuneración a los trabajadores de su filial con instrumentos de su patrimonio neto.
1. ¿Cómo debe contabilizarse la
adquisición y entrega de acciones propias para cancelar el plan de remuneración?
“En el momento en el que se produzca
la entrega de las acciones la diferencia contable entre la partida del
patrimonio neto que se cancela y las acciones propias entregadas se reconocerá
como un cargo en las reservas de la sociedad dominante”.
2. ¿Cómo debe contabilizarse el
correspondiente pago a cuenta del IRPF, teniendo en cuenta que el ingreso a
cuenta forma parte de la valoración de la operación, lo que origina que la
liquidación se realice entregando un menor número de acciones?
“En la fecha en que se produzca el
devengo de la obligación fiscal la sociedad dominante reconocerá la
correspondiente deuda o entrega de efectivo con cargo al patrimonio neto de
esta última, lo que implicará una reducción en el número de acciones propias a
entregar”.
ANÁLISIS
Primeramente conviene analizar cómo debe registrarse el acuerdo de pagos a
empleados de una sociedad filial con instrumentos de patrimonio de la sociedad
dominante.
El ICAC remite a la Consulta 2 del BOICAC nº 97 (marzo de 2014), que a su vez hace
referencia a la Consulta 7 del BOICAC nº 75 (septiembre de 2008).
Realizaremos el análisis partiendo del supuesto contemplado en la consulta
7 del BOICAC 75, la cual afirma haber seguido la consultante.
En dicha consulta
el plan de remuneración a los trabajadores de la filial es asumido por la
dominante sin contraprestación por parte de la dependiente, lo cual implica la
siguiente contabilización en ambas partes:
- Sociedad dominante: Registrará una aportación en la dependiente, un mayor valor de su participación, con abono a instrumentos de patrimonio propio, y lo valorará por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos en la fecha del acuerdo de concesión.
- Sociedad dependiente: Registrará el correspondiente gasto de personal con abono a aportaciones de socios, por el mismo importe que la dominante (valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos en la fecha del acuerdo de concesión).
Aclarado lo siguiente, el ICAC determina que los hechos planteados en esta
consulta no deben afectar a la valoración de la operación que se realizó en la
fecha del acuerdo de retribución, y que las diferencias que puedan surgir por
la valoración de las acciones propias en la fecha de entrega o por el ingreso a
cuenta del IRPF se contabilizarán contra el patrimonio neto de la dominante.
EJEMPLO
La Sociedad A (dominante) acuerda con su dependiente (Sociedad B), sin
compensación, un plan de remuneración a los trabajadores de ésta última con
acciones propias de la dominante, en concreto con 100.000 acciones cuyo valor
de cotización en la fecha del acuerdo es de 6 € por acción.
En la fecha del acuerdo procederá el siguiente registro:
- Sociedad A dominante: incrementará el valor de su participación en la dependiente B con abono a otros instrumentos de patrimonio propio (cuenta 1111) por importe de 600.000 € (valor razonable de las acciones en la fecha del acuerdo).
- Sociedad B dependiente: Registrará, por el mismo importe de 600.000 €, gastos de personal con abono a aportaciones de socios (cuenta 118).
Posteriormente A adquiere 100.000 acciones propias para cumplir con el plan
de remuneración, a 5 € cada una. Deberá registrar el pago de 500.000 € con
cargo a acciones propias en situaciones especiales (cuenta 108).
Salvando las modificaciones y particularidades fiscales de este tipo de
retribución, supongamos que el tipo efectivo de retención aplicable fuese del 19%,
y que el valor de cotización de las acciones en el momento de la entrega y del
devengo de la obligación de retener fuese de 7 € por acción.
Puesto que el ingreso a cuenta forma parte de la valoración de la operación
acordada, la retención sería de 133.000 € (700.000 * 19%), por lo cual A
entregaría 19.000 acciones menos, es decir, 81.000 acciones.
Sin entrar a analizar sobre cuál de las dos sociedades recaería la
obligación de practicar la retención correspondiente, la consulta indica que la
sociedad A es la que satisface el pago de la misma, por lo que lo contabilizará
con cargo a su patrimonio neto, es decir, reduciendo el importe de los
instrumentos de patrimonio neto registrados como pasivo.
Asimismo, con la entrega deberá registrar la baja del resto de instrumentos
de patrimonio propio y de las acciones propias por su respectivo valor contable
(467.000 y 500.000 €, respectivamente), y la diferencia de 33.000 € contra
patrimonio neto (cuenta 113).