10 de octubre de 2016

BOICAC 106 consulta 3: pagos a empleados de una sociedad dependiente en instrumentos de patrimonio de la dominante

BOICAC 106 Consulta 3



BOICAC 106 Consulta 3   Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y acerca del registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF.Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y acerca del registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:




SUPUESTO


Una sociedad dominante ha acordado un plan de remuneración a los trabajadores de su filial con instrumentos de su patrimonio neto.


1.  ¿Cómo debe contabilizarse la adquisición y entrega de acciones propias para cancelar el plan de remuneración?


“En el momento en el que se produzca la entrega de las acciones la diferencia contable entre la partida del patrimonio neto que se cancela y las acciones propias entregadas se reconocerá como un cargo en las reservas de la sociedad dominante”.

2. ¿Cómo debe contabilizarse el correspondiente pago a cuenta del IRPF, teniendo en cuenta que el ingreso a cuenta forma parte de la valoración de la operación, lo que origina que la liquidación se realice entregando un menor número de acciones?


“En la fecha en que se produzca el devengo de la obligación fiscal la sociedad dominante reconocerá la correspondiente deuda o entrega de efectivo con cargo al patrimonio neto de esta última, lo que implicará una reducción en el número de acciones propias a entregar”.


ANÁLISIS



Primeramente conviene analizar cómo debe registrarse el acuerdo de pagos a empleados de una sociedad filial con instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante. 

El ICAC remite a la Consulta 2 del BOICAC nº 97 (marzo de 2014), que a su vez hace referencia a la Consulta 7 del BOICAC nº 75 (septiembre de 2008).


Realizaremos el análisis partiendo del supuesto contemplado en la consulta 7 del BOICAC 75, la cual afirma haber seguido la consultante. 

En dicha consulta el plan de remuneración a los trabajadores de la filial es asumido por la dominante sin contraprestación por parte de la dependiente, lo cual implica la siguiente contabilización en ambas partes:

  • Sociedad dominante: Registrará una aportación en la dependiente, un mayor valor de su participación, con abono a instrumentos de patrimonio propio, y lo valorará por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos en la fecha del acuerdo de concesión.
  • Sociedad dependiente: Registrará el correspondiente gasto de personal con abono a aportaciones de socios, por el mismo importe que la dominante (valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos en la fecha del acuerdo de concesión).


Aclarado lo siguiente, el ICAC determina que los hechos planteados en esta consulta no deben afectar a la valoración de la operación que se realizó en la fecha del acuerdo de retribución, y que las diferencias que puedan surgir por la valoración de las acciones propias en la fecha de entrega o por el ingreso a cuenta del IRPF se contabilizarán contra el patrimonio neto de la dominante.


EJEMPLO


La Sociedad A (dominante) acuerda con su dependiente (Sociedad B), sin compensación, un plan de remuneración a los trabajadores de ésta última con acciones propias de la dominante, en concreto con 100.000 acciones cuyo valor de cotización en la fecha del acuerdo es de 6 € por acción.

En la fecha del acuerdo procederá el siguiente registro:
  • Sociedad A dominante: incrementará el valor de su participación en la dependiente B con abono a otros instrumentos de patrimonio propio (cuenta 1111) por importe de 600.000 € (valor razonable de las acciones en la fecha del acuerdo).


BOICAC 106 consulta 3 asiento acuerdo retribución a empleados de una sociedad dependiente con instrumentos de patrimonio propios de la dominante


  • Sociedad B dependiente: Registrará, por el mismo importe de 600.000 €, gastos de personal con abono a aportaciones de socios (cuenta 118).


BOICAC 106 consulta 3 asiento acuerdo retribución a empleados con instrumentos de patrimonio propios de la dominante



Posteriormente A adquiere 100.000 acciones propias para cumplir con el plan de remuneración, a 5 € cada una. Deberá registrar el pago de 500.000 € con cargo a acciones propias en situaciones especiales (cuenta 108).

BOICAC 106 consulta 3 asiento adquisición acciones propias para cumplir acuerdo de retribución a empleados de sociedad dependiente con instrumentos de patrimonio propios de la dominante



Para analizar la contabilización de la entrega por parte de A de sus acciones propias a los trabajadores de B para cumplir con el plan de remuneración, debemos tener en cuenta la retención aplicable, ya que, como expone la consulta, A entregará menos acciones para atender el ingreso a cuenta del IRPF correspondiente.

Salvando las modificaciones y particularidades fiscales de este tipo de retribución, supongamos que el tipo efectivo de retención aplicable fuese del 19%, y que el valor de cotización de las acciones en el momento de la entrega y del devengo de la obligación de retener fuese de 7 € por acción.

Puesto que el ingreso a cuenta forma parte de la valoración de la operación acordada, la retención sería de 133.000 € (700.000 * 19%), por lo cual A entregaría 19.000 acciones menos, es decir, 81.000 acciones.

Sin entrar a analizar sobre cuál de las dos sociedades recaería la obligación de practicar la retención correspondiente, la consulta indica que la sociedad A es la que satisface el pago de la misma, por lo que lo contabilizará con cargo a su patrimonio neto, es decir, reduciendo el importe de los instrumentos de patrimonio neto registrados como pasivo.

BOICAC 106 consulta 3 asiento retención ingreso a cuenta IRPF sobre acciones propias para cumplir acuerdo de retribución a empleados de sociedad dependiente con instrumentos de patrimonio propios de la dominante


Asimismo, con la entrega deberá registrar la baja del resto de instrumentos de patrimonio propio y de las acciones propias por su respectivo valor contable (467.000 y 500.000 €, respectivamente), y la diferencia de 33.000 € contra patrimonio neto (cuenta 113).

BOICAC 106 consulta 3 asiento entrega acciones propias para cumplir acuerdo de retribución a empleados de sociedad dependiente con instrumentos de patrimonio propios de la dominante













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