BOICAC 106 Consulta 5
Sobre el tratamiento contable que debe darse a una retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
- Consulta nº 5 contabilidad: Retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting.
RESPUESTA
- Retribución en especie: Gasto de personal (cuenta 649).
- Ingreso por la cesión de los vehículos: Ingresos por prestación del servicio; si la actividad forma parte del objeto social se registrará como importe neto de la cifra de negocios (cuenta 705) o, en caso contrario, se registrará como servicios prestados al personal (cuenta 755).
- IVA: si no se solicita su pago a los trabajadores, incrementará el gasto de personal con abono a deuda con la Administración Pública (649 a 477).
- IRPF: de igual modo, incrementará el gasto de personal con abono a deuda con la Administración Pública (649 a 4751).
El ICAC considera en vigor y aplicable al caso la
Consulta nº 7 del BOICAC 48, en la que se determina que el gasto de personal se
debería reflejar por el importe de la amortización del vehículo en el
ejercicio, “sin que, en principio, opere
el valor a imputar en términos fiscales”, si bien deberá tenerse en cuenta la
legislación fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los
efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente.
Por tanto, a efectos contables la cesión deberá
valorarse por la depreciación del bien en el ejercicio, mientras que a efectos de
retención fiscal deberá valorarse por el
20 por ciento anual del coste de adquisición (art. 43.1.1º.b LIRPF)
EJEMPLO
Una Sociedad cuyo objeto social NO contempla el renting, cede un vehículo a
un trabajador sin contraprestación alguna, por lo que se considera retribución
en especie.
El coste de adquisición del vehículo fue de 10.000 € y se amortiza al 16%.
- Ingreso por servicios al personal: 10.000 * 16% = 1.600 € anual = 133 € mensuales.
- IVA 21%: 28 €.
- Base retención IRPF: 10.000 * 20% = 2.000 € anuales = 167 € mensuales.
- Retención IRPF: 167 * 20%: 33 €.
- Gasto de personal: 194 €.