BOICAC 106 Consulta 6 contabilidad
Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
- Consulta nº 6 contabilidad: Adquisición de activos con opción de venta. Tratamiento de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta. NRV 8ª y NRV 14ª.
SUPUESTO
Sociedad “rent a car” que adquiere vehículos para su alquiler, en el marco de un contrato con los fabricantes con dos modalidades:
1. Vehículos “buy – back”:
§ Con pacto de recompra por el fabricante a precio fijo, aunque la sociedad puede (y en ocasiones debe) venderlos.
§ La Sociedad asume el riesgo por pérdida o destrucción de los vehículos.
2. Vehículos “risk”: sin pacto de recompra. Tras su utilización en la actividad de alquiler, se venden por la Sociedad.
CUESTIONES
1. ¿Los vehículos “buy – back” deben calificarse como compra de inmovilizado o como arrendamiento operativo?
La Sociedad deberá estimar si tiene un incentivo económico significativo para ejercer el derecho a que el fabricante recompre los vehículos, esto es, si estima que el precio de recompra supere de forma significativa el valor de mercado del activo:
- En caso afirmativo: arrendamiento operativo.
- En caso negativo: compra de inmovilizado.
2. ¿Los vehículos “risk” deben calificarse como inmovilizado hasta su venta, o como existencias desde que se decide su venta?
Como inmovilizado, reclasificándolos a existencias cuando se decida su venta.
ANÁLISIS
VEHÍCULOS “BUY – BACK”
En ICAC analiza si se cumplen los requisitos de la NRV 14ª del PGC para que el fabricante considere la entrega de los vehículos como una venta de bienes, en especial la transferencia de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes.
NRV 14ª PGC |
Sin embargo, determina que aunque formalmente se transfieran dichos riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los vehículos, debe analizarse el fondo económico de la operación, en concreto el pacto de recompra (u opción de venta), y si esta cláusula determina que la operación deba calificarse como arrendamiento operativo.
Para analizar el efecto económico de dicha cláusula consistente en la opción de venta de la Sociedad al fabricante, el ICAC recuerda su opinión en la Consulta nº 1 del BOICAC 99, en la que determina que el núcleo de los riesgos y ventajas del activo está formado por su control, uso, aprovechamiento y facultad de disposición, y por la idea de recuperación.
Por ello, la Sociedad deberá estimar si las condiciones de la opción de venta constituyen un incentivo económico significativo para su ejercicio desde el momento inicial, en cuyo caso deberá calificar la operación como arrendamiento operativo, ya que cumpliría con la definición de la NRV del PGC, analizada en la Consulta 4 del BOICAC 96.
NRV 8ª PGC |
Para realizar dicha estimación la Sociedad valorará si el valor de mercado de los vehículos esperado en la fecha de ejercicio de la opción de venta será significativamente superior al precio fijado de recompra. En caso de que así sea calificará la operación como arrendamiento operativo y, en caso contrario, como adquisición de inmovilizado.
VEHÍCULOS “RISK”
El ICAC determina que el hecho de que los vehículos se adquieran desde el primer momento para su uso y posterior enajenación no determina que, “en esencia”, los vehículos se adquieran para su venta, ya que el destino de los vehículos como inmovilizado es significativo atendiendo al objeto propio de la actividad de la empresa. Es decir, da mayor significatividad al destino de los vehículos a ser utilizados de forma duradera en el desarrollo de las actividades de la empresa, recordando en este sentido la Consulta nº 8 del BOICAC 98 y la Consulta nº 3 del BOICAC 52.
Por ello, en aplicación de la Norma 4ª de la Resolución del ICAC de 01/03/2013 por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, los vehículos deberán calificarse como inmovilizado, y reclasificarse a existencias en el momento en el que se decida su venta.
Resolución del ICAC 01-03-2013 - Norma 4ª Baja en cuentas. Apartado 2 casos especiales |
- BOICAC 99 Consulta 1: Adquisición de un inmueble sometido a una condición.
- BOICAC 98 Consulta nº 8: Sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias.