El BOE de 15 de febrero de 2016 publica la Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas.
Esta Instrucción se dicta como consecuencia de los cambios introducidos por la nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), y a continuación resumimos las 6 instrucciones de las que se compone.
- Consulta por el registrador del listado de auditores ejercientes del ROAC.
- Fijación de los honorarios de los auditores designados por el registrador mercantil.
- Ampliación del plazo para que los auditores designados por el registrador acepten el encargo.
- Consulta por el registrador de listados de Entidades de interés público.
- Colaboración con el ICAC (notificación semestral de cuentas auditadas depositadas).
- Constancia fehaciente de la notificación de los defectos que impiden la inscripción de cuentas.
Puedes descargar la Instrucción DGRN de 09/02/2016 en la web del BOE, o directamente a través del siguiente enlace.
ENTRADA EN VIGOR
- Instrucción 2ª, 3ª y 6ª: 16/02/2016.
- Instrucción 1ª, 4ª y 5ª: 17/06/2016 (al igual que la LAC 22/2015).
INSTRUCCIONES
Primera. Consulta por el registrador mercantil del listado de auditores ejercientes del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El registrador consultará la base de datos de auditores ejercientes del ROAC antes de inscribir el nombramiento de auditor, para verificar que la sociedad o el auditor figura inscrito como ejerciente, y cumplir así con la D.A. 9ª de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
Disposición Adicional novena LAC 22/2015 |
Segunda. Fijación de los honorarios de los auditores designados por el registrador mercantil.
En cumplimiento del artículo 267.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), introducido como novedad por la D.F. 4ª de la LAC 22/2015, el registrador mercantil debe determinar los honorarios de auditoría o las bases para su cálculo en los casos de nombramiento por su parte.
Disposición Final 4ª LAC 22/2015 |
La DGRN hace notar la dificultad de fijación de honorarios dada la ausencia normativa a este respecto, por lo que determina que en estos casos fijará como criterio orientativo para el cálculo de los honorarios de auditoría la facturación media por hora de los auditores más reciente publicada por el ICAC, advirtiendo que el importe concreto de los honorarios a devengar dependerá de la complejidad de las labores a realizar y del número de horas que se prevea para la realización de los trabajos.
La facturación media por hora de los auditores más recientemente publicada (se refiere a 2015) puede consultarse en el BOICAC nº 105, y asciende a 61,11 €/hora (frente a los 66,61 €/hora de 2014 publicada en el BOICAC nº 100).
Por otro lado, el adelanto de los honorarios del auditor podrá sustituirse por un aval de entidad de crédito, por importe que fijará el registrador salvo acuerdo entre las partes.
Tercera. Ampliación del plazo para que los auditores designados por el registrador mercantil puedan deliberar sobre la aceptación del encargo.
La DGRN establece la posibilidad de que, en los casos de designación de auditor por el registrador, éste amplíe el plazo de 5 días establecido para aceptación del encargo (art. 344.2 RRM).
La causa de introducir la posible ampliación del plazo viene justificada por la nueva obligación que tiene el auditor antes de aceptar el encargo de evaluar si se encuentra en condiciones de aceptar el nombramiento conforme a la normativa de auditoría (art 265.3 LSC, modificado por la LAC 22/2015).
artículo 263 Ley Sociedades Capital |
Dicha ampliación se concederá de oficio o a petición del auditor designado, quien deberá solicitarlo en el plazo de 5 días mediante escrito explicando las razones para ello.
Por otro lado, si el auditor designado no acepta el encargo sin alegar causa justificada, el registrador lo notificará al ICAC.
Cuarta. Entidades de interés público.
Se establece que el registrador consultará los listados de EIP que deberán implementarse por parte del ICAC, para conocer si una entidad tiene tal consideración, y poder controlar así los límites temporales de contratación y rotación de auditor y de rotación del auditor responsable de los artículos 40 LAC y 17 RAC.
Quinta. Colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En agosto y en febrero de cada año el Colegio de Registradores remitirá al ICAC una relación de las entidades que hayan depositado sus cuentas e informe de auditoría en el semestre precedente, incluyendo, entre otros datos, la identificación del auditor y el periodo de su nombramiento.
Sexta. Constancia fehaciente de la notificación de los defectos que impiden la inscripción.
El registrador dejará constancia de la notificación del rechazo de inscripción del depósito de cuentas por existencia de defectos, para que pueda instruirse el procedimiento sancionador del art. 283 LSC por parte del ICAC.
- Otra legislación modificada por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
- Ley de Auditoría de Cuentas: resumen de la tramitación paso a paso.
- La fijación de honorarios de auditoría por el registrador mercantil. Resolución DGRN 18-04-16.