29 de febrero de 2016

BOICAC 104 Consulta 2: Contabilización de prima por opción de compra

BOICAC 104 Consulta 2 Contabilidad



Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad
BOICAC 104 Consulta nº 2 contabilidad: Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra. NRV 8ª PGC.arrendadora en concepto de opción de compra.

NRV 8ª.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:

SUPUESTO:

  • A (arrendadora) arrienda a B (arrendataria) un activo junto con otros elementos necesarios para su explotación por un periodo de 17 años.
  • La arrendadora es una entidad de propósito especial constituida para adquirir y arrendar el referido activo.
  • Por otro lado A suscribe un contrato de opción de compra con C (optante) sobre el mismo activo, con las siguientes condiciones:
    • C debe pagar inicialmente una prima por importe del 10% del coste del bien (actualizado).
    • A debe invertir dicha prima en un depósito a plazo fijo (la duración del arrendamiento).
    • C adquiriría el bien al final del periodo de arrendamiento (17 años) por un precio del 45% del coste del bien menos el importe de la prima y la rentabilidad del depósito.
    • Si C no ejercita la opción de compra, perdería el importe de la prima y su rentabilidad.
  • B y C son sociedades vinculadas.


BOICAC 104 Consulta nº 2 contabilidad: Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra. NRV 8ª PGC.



RESPUESTA:


El ICAC no determina si el arrendamiento debe calificarse como operativo o financiero. Apunta que deben analizarse “todos los antecedentes y circunstancias relevantes de la operación en su conjunto” para concluir si se trata de uno u otro tipo de arrendamiento, y ofrece respuesta al registro contable de la operación en cada uno de los casos.

A estos efectos, puntualiza que el contrato se considera con opción de compra, al ser arrendataria y optante partes vinculadas.

Con esta premisa, deberá analizarse si existen o no dudas razonables de que la opción de compra va a ser ejercitada:
  • Si existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra: arrendamiento operativo;
  • Si NO existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra: arrendamiento financiero.


ARRENDAMIENTO FINANCIERO


En el momento inicial, el arrendador dará de baja el activo y contabilizará un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo (en este caso la opción de compra pactada) más la prima recibida, descontados al tipo de interés implícito del contrato.

El resultado de la operación se registrará como ingreso:
  • Si el arrendador es el fabricante o distribuidor del bien, deberá registrarse como venta y formar parte de su importe neto de la cifra de negocios.
  • Si no se trata del fabricante o distribuidor del bien deberá registrarse como resultado derivado del inmovilizado.


El depósito en el que la arrendadora invierte el importe de la prima activo financiero adquirido se contabilizará siguiendo los criterios establecidos en la NRV 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, para lo cual podría utilizarse la cuenta 258 Imposiciones a largo plazo. Los intereses generados deben contabilizarse como ingresos financieros del ejercicio en que se devenguen.

De esta forma, al final del contrato de arrendamiento la deuda (registrada al inicio del contrato con la baja del activo) figurará contablemente por el importe de la opción de compra, con cuyo registro no se aflorará beneficio alguno, ya que el resultado derivado de la operación habrá sido imputado a cada ejercicio conforme a su efectivo devengo: inicialmente el resultado neto de la baja del activo, y anualmente los ingresos financieros correspondiente tanto a la rentabilidad del depósito de la prima como a la financiación concedida al adquirente final del activo.




ARRENDAMIENTO OPERATIVO


En el momento inicial, el arrendador NO dará de baja el activo, y contabilizará en cada ejercicio los ingresos correspondientes al arrendamiento (dado el propósito especial de la entidad, entendemos que los ingresos deben formar parte de su importe neto de la cifra de negocios).

La prima recibida se contabilizará como un anticipo a largo plazo (cuenta 181), y se imputará a resultados a lo largo del período del contrato.

El depósito de la prima financiera se contabilizará siguiendo los criterios generales del PGC, para lo cual podría utilizarse la cuenta 258 Imposiciones a largo plazo. Los intereses generados deben contabilizarse como ingresos financieros del ejercicio en que se devenguen.

De esta forma, al final del contrato de arrendamiento tanto la prima como los intereses generados por el depósito de la misma habrán sido imputados a resultados a lo largo del contrato de arrendamiento. La contabilización final dependerá de si se ejercita o no la opción de compra:
  • Si no se ejercita la opción de compra: no procederá contabilizar nada, ya que la arrendadora no devolverá ni la prima percibida ni los intereses generados por el depósito de la misma.
  • Si se ejercita la opción de compra: la arrendadora dará de baja el activo y su amortización acumulada, registrando el cobro del importe acordado, y la diferencia como resultado del ejercicio (venta o resultado del inmovilizado, dependiendo si se trata del fabricante o distribuidor del bien o no, respectivamente).


RESUMEN


  • Si el arrendamiento se considera financiero, el resultado de la venta del activo se reconocerá inicialmente, y los ingresos financieros derivados de la financiación concedida se registrarán conforme a su devengo durante el periodo de contrato.
  • Si el arrendamiento se considera operativo, los ingresos derivados del mismo se registrarán durante la vigencia del contrato conforme a su devengo y, si finalmente se ejercita la opción de compra, el resultado de la venta se registrará en dicho ejercicio, al final del contrato de arrendamiento.




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