14 de febrero de 2016

BOICAC 104 Consulta 1: Contabilidad de un establecimiento permanente

BOICAC 104 Consulta 1 Contabilidad


Sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero.

NRV 11ª y art. 28 CdC.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:

Respuesta


El ICAC mantiene la vigencia de la Consulta nº 4 del BOICAC 32 (diciembre 1997): “la sucursal es parte integrante de una empresa. Es por ello que las cuentas anuales han de ser únicas, donde deben recogerse las operaciones y los elementos patrimoniales de la empresa en su conjunto”.

Las operaciones que se lleven a cabo en el establecimiento permanente de una sociedad deben contabilizarse como el resto de operaciones, ya que forman parte de la actividad que desarrolla la sociedad.

La legislación vigente no establece requisitos contables específicos para este tipo de operaciones, ni el deber de contabilizarlas separadamente.

Por ello el ICAC sólo apunta que para controlar más eficazmente la gestión social, la sociedad puede decidir utilizar registros contables auxiliares o adicionales para registrar las operaciones del establecimiento permanente. 

Dichos registros podrían ser, por ejemplo:

  • Utilización de contabilidad separada para registrar las operaciones del establecimiento permanente: en este caso tendrían que transcribirse las operaciones a la contabilidad (“total” o “general”) de la sociedad una vez al trimestre.
  • Utilización de cuentas contables diferenciadas para registrar las operaciones del establecimiento permanente, con el adecuado desglose al máximo de dígitos contables utilizados.





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