BOICAC 103 Consulta 2 Auditoría
Sobre el régimen transitorio aplicable para tener la
consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación
establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
- Consulta nº 2 auditoría: Régimen transitorio aplicable al concepto de entidades de interés público, conforme al Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.
Antecedentes
La definición de entidades de interés público (EIP) se
ha modificado recientemente a través de dos disposiciones legales,
modificaciones que han sido analizadas en entradas anteriores del blog, y que
pueden resumirse en los siguientes cambios:
o
Incorpora a las entidades que cotizan en el segmento de empresas en
expansión del MAB.
o
Los grupos de sociedades sólo serán EIP si la dominante lo es.
o Recoge las dos modificaciones que prevé la Ley (MAB y
EIP dominante).
o Excluye a las sociedades de garantía recíproca.
o
Incluye a las fundaciones bancarias.
o Eleva los límites cuantitativos para consideración de EIP por razón de
tamaño.
El RD 877/2015 que modifica el RAC prevé, en su
Disposición Transitoria 2ª, un régimen transitorio para la primera aplicación de
los nuevos límites cuantitativos: se tendrán en cuenta los datos del último
ejercicio cerrado a la entrada en vigor del RD (04/10/2015) y del anterior.
Sobre este régimen transitorio, y al entrar en vigor la modificación del Reglamento antes que la nueva Ley de Auditoría, se plantean dudas sobre la aplicación de la nueva definición de entidades de interés público.
Respuesta
a) Parámetros
cuantitativos
El ICAC
trata de aclarar la casuística que puede surgir del régimen transitorio
previsto en la DT 2ª del RD 877/2015 para la primera aplicación de los nuevos
límites cuantitativos: se tendrán en cuenta los datos del último ejercicio
cerrado a la entrada en vigor del RD (04/10/2015) y del anterior. De lo cual
pueden surgir los siguientes supuestos:
- Cierre anterior a 04/10/2015 (por ejemplo ejercicio partido que cierra a 31 de agosto):
o Cierre N (31/08/2015): se aplica el
régimen anterior al RD 877/2015, por lo que se aplicarán los límites anteriores
referidos a los ejercicios cerrados a 31/08/2014 y a 31/08/2015 (ejercicios
2013/2014 y 2014/2015).
o Cierre N+1 (31/08/2016): se aplica
el régimen transitorio del RD 877/2015, por lo que se aplicarán los nuevos
límites referidos a los ejercicios cerrados a 31/08/2014 y a 31/08/2015
(ejercicios 2013/2014 y 2014/2015).
o Cierre N+2 (31/08/2017): se aplicará
el régimen general, por lo que se aplicarán los nuevos límites referidos a los
ejercicios cerrados a 31/08/2016 y a 31/08/2017 (ejercicios 2015/2016 y
2016/2017).
- Cierre posterior a 04/10/2015 con ejercicio partido (por ejemplo cierre a 31 de octubre):
o Cierre N (31/10/2015): se aplica el
régimen transitorio del RD 877/2015, por lo que se aplicarán los nuevos límites
referidos a los ejercicios cerrados a 31/10/2013 y a 31/10/2014 (ejercicios
2012/2013 y 2013/2014).
o Cierre N+1 (31/10/2016): se aplicará
el régimen general, por lo que se aplicarán los nuevos límites referidos a los
ejercicios cerrados a 31/10/2015 y a 31/10/2016 (ejercicios 2014/2015 y 2015/2016).
- Cierre posterior a 04/10/2015 con ejercicio que se corresponde con el año natural (cierre a 31 de diciembre):
o Cierre N (31/12/2015): se aplica el
régimen transitorio del RD 877/2015, por lo que se aplicarán los nuevos límites
referidos a los ejercicios cerrados a 31/12/2013 y a 31/12/2014 (ejercicios
2013 y2014).
o Cierre N+1 (31/12/2016): se aplicará
el régimen general, por lo que se aplicarán los nuevos límites referidos a los
ejercicios cerrados a 31/10/2015 y a 31/10/2016 (ejercicios 2015 y 2016).
El siguiente
gráfico ilustra los supuestos posibles respecto a la aplicación de los nuevos
límites cuantitativos para la definición de EIP en función de la fecha de
cierre del ejercicio:
b)
Otros cambios en la definición de EIP
La aplicación del resto de cambios en la definición de EIP se producirá en
las siguientes fechas:
- Entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB: 17/06/2016 (consideración de EIP en el primer ejercicio que se cierre con posterioridad).
- Grupos de sociedades que sólo serán EIP si la dominante lo es: 17/06/2016 (si eran EIP por serlo una de las dependientes, dejarán de tener consideración de EIP en el primer ejercicio que se cierre con posterioridad).
- Sociedades de garantía recíproca: 04/10/2015; dejarán de tener consideración de EIP en el primer ejercicio cerrado con posterioridad).
- Fundaciones bancarias: 17/06/2016 (consideración de EIP en el primer ejercicio que se cierre con posterioridad).