BOICAC 103 Consulta 1 Auditoría
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- Consulta nº 1 auditoría: Sobre cuentas consolidadas voluntarias y su consideración como auditoría de cuentas obligatoria.
Respuesta
La respuesta es sí, por aplicación directa
del artículo 42.6 del Código de Comercio, que extiende la obligación de
auditoría a los casos de formulación y publicación de cuentas consolidadas.
Artículo 42.6 Código de Comercio |
Análisis
En primer lugar debe quedar claro que el hecho de que la formulación de
cuentas consolidadas se realice de forma voluntaria no deja igualmente a
voluntad de la dominante someter las cuentas a auditoría, la cual adquiere
carácter obligatorio a todos los efectos legales si se cumplen dos requisitos:
- Formulación.
- Publicación, entendida como depósito de las cuentas consolidadas en el Registro Mercantil.
Todas las cuentas consolidadas que cumplan ambos requisitos se someterán al
régimen del artículo 42 CCom, independientemente de que la decisión de
formulación sea voluntaria, lo cual incluye auditoría de cuentas.
Por ello, la auditoría de las
cuentas consolidadas voluntarias será auditoría obligatoria, y se le
aplicarán todos los requisitos normativos de las auditorías obligatorias.
Las particularidades aplicables a las auditorías de cuentas obligatorias previstas
en la normativa de auditoría de cuentas son las siguientes:
- Información al Registro Mercantil y al ICAC de la falta de emisión del informe de auditoría o renuncia al contrato por justa causa (art. 5.2 LAC 22/2015 y 3.2 TRLAC).
art. 5.2 LAC 22/2015 |
- Limitaciones temporales de contratación (art. 22 LAC y 19.1 TRLAC).
art. 22 LAC 22/2015 |
- Obligación de rotación de auditor firmante (art. 19.2 TRLAC).
art. 19.2 TRLAC |
Conclusión
Si una entidad dominante formula y publica (deposita) Cuentas Anuales
Consolidadas, deberá someter dichas CCAACC (voluntarias) a auditoría de cuentas
(obligatoria), y dicha auditoría tendrá la consideración de auditoría
obligatoria a todos los efectos legales.
- Publicado BOICAC nº 103 septiembre 2015.
- Obligación de consolidar cuando una dependiente deja de cotizar en la UE: BOICAC 100 Consulta 3.
- Cuentas Consolidadas, valoración de un pasivo: BOICAC 101 Consulta 3.
Puedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: