5 de junio de 2015

Regularización de créditos fiscales por modificación de tipo impositivo Ley 27/2014: BOICAC 101 Consulta 4

BOICAC 101 Consulta 4 Contabilidad


Sobre la valoración de los créditos fiscales reconocidos en el balance a raíz de la modificación de los tipos impositivos introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.



Respuesta


“…para el caso concreto de los créditos fiscales la reducción en el tipo de gravamen se registrará mediante un abono en la cuenta 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio con cargo a la cuenta 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa en relación con los aspectos derivados de la operación anterior, en particular lo indicado en el apartado 12 del modelo normal de memoria o en el apartado 9 del modelo abreviado...”


Análisis


La consulta se refiere a la reducción del tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades establecida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y cómo afecta dicha reducción a los créditos fiscales registrados como activos por impuesto diferido.

Reducción tipo impositivo Ley Impuesto Sociedades


NRV 13ª.3 PGC valoración activos y pasivos por impuesto diferidoEl ICAC se ciñe únicamente a los activos por impuesto diferido derivados de pérdidas a compensar, indicando que pese a que los nuevos tipos se aplicarán a periodos impositivos que se inicien en 2015, el PGC establece en su NRV 13ª.3, que “los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio”.

Por ello, al haberse aprobado la nueva Ley del Impuesto de Sociedades el 27/11/14, ya en el ejercicio 2014 deberán ajustarse los créditos fiscales a los nuevos tipos. Un ejemplo del cálculo y del asiento contable a registrar puede ser el siguiente:

A 31/12/14 el saldo en la cuenta 4745 es de 75.000 €, correspondiente a bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 250.000 €. Puesto que no se esperan generar beneficios para compensar dichas bases antes del ejercicio 2016, todo el crédito fiscal se ajustaría al tipo del 25%, por lo que reduciríamos el crédito fiscal en un 5% sobre las bases pendientes de compensar: 250.000 * 5% = 12.500 €.
El asiento contable a registrar a 31/12/2014 sería el siguiente:

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(633)
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
12.500

a



(4745)
Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio

12.500


 *****

Hubiera resultado interesante que el ICAC hubiera ampliado su respuesta para entrar a analizar diversas cuestiones que pueden suscitarse a raíz de la modificación del tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades, y que pasamos a comentar a continuación:


ASPECTOS TEMPORALES


  • ¿En qué ejercicio debemos registrar el cambio?


De la propia respuesta se infiere que los activos y pasivos por impuesto diferido deben ajustarse en el ejercicio 2014, ya que a fecha de cierre la modificación ya se encontraba aprobada.

  • ¿A qué activos (y pasivos) afecta el cambio de tipos?


Como regla general la reducción de tipos afecta a todos los activos y pasivos por impuesto diferido, tanto a los registrados con anterioridad al ejercicio 2014 como a los que se registren en la previsión del gasto por impuesto de sociedades del propio ejercicio 2014.

El gasto por impuesto de sociedades del ejercicio 2014 se calculará y  liquidará al tipo del 30%, ya que la reducción del tipo impositivo opera para periodos impositivos iniciados en 2015, pero si como parte de dicha previsión se registrasen activos o pasivos por diferencias temporarias, éstos deberán valorarse conforme a los tipos reducidos.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si hasta 2014 las bases imponibles negativas pendientes de compensar eran de 200.000 €, y en el ejercicio 2014 se generan pérdidas a compensar por importe de 50.000 €, el saldo de la cuenta 4745 será inicialmente de 60.000 €, y en la previsión del impuesto de sociedades del ejercicio a 31/12/14 se activarán 12.500 € adicionales por las pérdidas del ejercicio (50.000 * 25%). A continuación, se ajustará el crédito fiscal previo  en un 5%, de la misma forma vista anteriormente: 200.000 * 5% = 10.000 €.
Asientos a registrar a 31/12/14:

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(4745)
Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio
12.500

a



(6301)
Impuesto diferido

12.500


Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(633)
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
10.000

a



(4745)
Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio

10.000

Como excepción, el cambio de tipo no afectará a los créditos fiscales registrados tanto en 2013 como en 2014 por la limitación de la deducibilidad del gasto por amortizaciones establecida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, como detallaremos a continuación.

  • ¿De qué forma debemos registrar la reducción de tipos, progresiva en el tiempo?

Como hemos visto, la reducción del tipo es progresiva, bajando del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016.

En este punto entran en juego las estimaciones contables, ya que la dirección de cada sociedad deberá “pronosticar” el momento de reversión de los créditos fiscales, de forma que ajuste su importe al tipo de gravamen aplicable en él/los periodo(s) impositivo(s) en que estime que los va a recuperar.
A este respecto, pueden darse diversas estimaciones, que cada sociedad deberá determinar atendiendo a la evolución futura previsible de sus resultados en los próximos ejercicios, de forma que ajuste los créditos fiscales a los tipos aplicables en el momento en que estime que se van a recuperar:
  1. La parte de crédito fiscal que espera revertir en 2015 se ajustará al tipo del 28%.
  2. La parte de crédito fiscal que espera revertir en 2016 y siguientes años se ajustará al tipo del 25%.

En el ejemplo inicial hemos considerado que las bases imponibles negativas no se comenzará a compensar antes de 2016, por lo que todo el crédito fiscal se ajustaba al 25%. En el supuesto en que la sociedad estimase que en 2015 se generarán bases imponibles ajustadas por importe de 100.000 €, ajustaría el crédito fiscal a 31/12/14 (75.000 €, correspondiente a bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 250.000 €) de la siguiente forma:
·         100.000 € * 2% = 2.000 €
·         150.000 € * 5% = 7.500 €
·         TOTAL : 9.500 €


Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(633)
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
9.500

a



(4745)
Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio

9.500

Si en el ejercicio 2015 la previsión de recuperación del crédito fiscal variase, dicho cambio debería tratarse como un cambio en las estimaciones contables, y aplicarse de forma prospectiva en el ejercicio 2015, conforme a la NRV 22ª del Plan General Contable.

NRV 22ª PGC cambios estimaciones contables


Siguiendo con el ejemplo anterior, si finalizado el ejercicio 2015 la base imponible a compensar por los beneficios generados en dicho ejercicio fuese de 90.000 € en vez de los 100.000 € previstos, la diferencia de 10.000 € debería ajustarse a 31/12/15 de forma prospectiva: puesto que a 31/12/14 se ajustó un 2%, a 31/12/15 deberá ajustarse un 3% adicional para adecuarlo a la nueva estimación de recuperación.
10.000 * 3% = 300 €.


Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(633)
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
300

a



(4745)
Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio

300

Por todo ello, consideramos que la memoria de las cuentas anuales, además de ofrecer información de estos ajustes en el punto de “Situación fiscal”, también debería reflejar el cambio en el punto “Bases de presentación de las cuentas anuales”, como cambio en estimaciones contables.


OTROS ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO


Como hemos indicado, como regla general la reducción de tipos afecta a todos los activos y pasivos por impuesto diferido, pero no en todos los casos se registrará de la misma forma.

La activación de dicho crédito fiscal debe realizarse al tipo del 30%, ya que su recuperación se producirá efectivamente a dicho tipo, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 37ª de la Ley 27/2014 (deducción en la cuota íntegra del 5% -2% en 2015- de las cantidades que se integren en la base imponible por amortizaciones no deducidas por la citada limitación).

Ley 27/2014 Impuesto Sociedades Disposición Transitoria 37ª

Por ello, este crédito fiscal no debe regularizarse por el cambio de tipo impositivo.

Para ver su repercusión contable, recomendamos el análisis efectuado en la siguiente entrada del blog.

  • Pasivos por impuestos diferidos (diferencias temporarias imponibles): se actualizarán igual que los activos diferidos, pero la cuenta contable a utilizar como regla general será la 638 “Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios” (con la excepción que veremos en el punto siguiente):


Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(479)
Pasivos por diferencias temporarias imponibles
x

a



(638)
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

x

Así, en relación a los pasivos por diferencias temporarias imponibles, la rebaja del tipo impositivo beneficiará a la empresa, ya que dichos importes tributarán al tipo impositivo inferior correspondiente cuando se integren en la base imponible.

  • Activos y pasivos por impuesto diferido registrados como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto: el ejemplo más habitual son las subvenciones de capital.

Cuando una operación se contabiliza directamente contra patrimonio neto utilizando para ello cuentas de los grupos 8 y 9, el efecto fiscal derivado de dicha operación se registrará utilizando la cuenta 8301, contra la cuenta 474 ó 479, según los casos.
Por ello, para la regularización de dichos activos o pasivos por impuesto diferido por el cambio de tipo impositivo del impuesto sobre sociedades, deben utilizarse igualmente cuentas del grupo 8. 
Concretamente, se cargará en la cuenta 833 “Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios” para el caso de los activos diferidos, y se abonará la cuenta 838 “Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios” en el caso de pasivos diferidos.

ACTIVOS
Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(833)
Ajustes negativos en la imposición sobre
beneficios
x

a



(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles

x

PASIVOS (ej. subvenciones de capital)

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(479)
Pasivos por diferencias temporarias imponibles
300

a



(838)
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

300

Estas cuentas se regularizarán al cierre contra las cuentas de patrimonio neto correspondientes, trasladando así la actualización del tipo impositivo directamente al patrimonio neto, y no al resultado del ejercicio (al igual que inicialmente el registro de los activos y pasivos derivados de dichas operaciones no afectaron al resultado del ejercicio en que se contabilizaron).

En estos casos deberá estimarse igualmente el importe a imputar a resultados del ejercicio 2015, para su regularización el tipo del 28%, y el resto se regularizará al 25%. El cálculo puede resultar más sencillo en algunos casos, como por ejemplo para las subvenciones de capital, donde se podrá diferenciar ciertamente el importe a integrar en los resultados de 2015, y en los siguientes.

Por ejemplo, si a 31/12/12 cobramos una subvención de capital de 100.000 €, registramos un pasivo por diferencias temporarias imponibles de 30.000 € en la cuenta 479 (100.000 * 30%).
Si la imputación a resultados se realiza al 10%, habremos imputado 10.000 € en 2013 y 10.000 € en 2014, por lo que el pasivo fiscal se habrá reducido en 3.000 € cada año, con lo que el saldo de la cuenta 479 a 31/12/14 será de 24.000 € y la subvención pendiente de imputar será de 80.000 €.
La regularización a la reducción del tipo impositivo del impuesto de sociedades se calculará de la siguiente forma:
·         10.000 € a imputar en 2015 * 2% =    200 €
·         70.000 € restantes               * 5% = 3.500 €
·         TOTAL : 3.700 €
Asiento de regularización a 31/12/14:


Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(479)
Pasivos por diferencias temporarias imponibles
3.700

a



(838)
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

3.700


PYMES


Por último, indicar que las empresas de reducida dimensión a efectos fiscales no deben registrar ninguna regularización de tipo impositivo, ya que para ellas el tipo de gravamen no se modificará hasta los primeros 300.000 € de base imponible (25%).
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