Sobre la contabilización de una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo.
Dos sociedades pertenecientes al mismo grupo han sido
condenadas a pagar un importe elevado de forma solidaria, fruto de una
sentencia desfavorable que afecta a ambas empresas. La consulta versa sobre
cómo habría que reflejar contablemente la obligación de pago en cada una de las
sociedades.
Respuesta
“…en la
medida que un deudor, como claramente es el caso del deudor solidario, pueda
venir obligado a satisfacer frente al acreedor la parte correspondiente a su
codeudor, deberá valorar adecuadamente el riesgo derivado de esta situación de
forma que, en la medida que a la fecha de cierre del ejercicio sea probable o
cierto un incremento en su deuda aunque indeterminado en cuanto a su importe exacto
o en cuanto a la fecha en que se producirá, deberá reconocer la oportuna
provisión.”
Análisis
El ICAC realiza una precisión previa: si
existieran acuerdos relativos a las circunstancias de los hechos consultados,
deberían tenerse en cuenta para conocer el fondo económico de los hechos
descritos.
A partir de esta consideración, el ICAC concluye
que cada deudor solidario deberá valorar si es probable que vaya a tener que
asumir el importe de la condena y, siendo así, deberá registrar un pasivo (una
provisión en caso de que el importe o la fecha en la que tendrá que asumir la
deuda sea indeterminada).
Por tanto, consideramos que las
circunstancias concretas de cada caso serán determinantes para considerar la
existencia o no de probabilidad de salida de recursos económicos para hacer
frente a la obligación, así como para registrar, en su caso, la deuda como
provisión o como un pasivo financiero.
Planteamos varias posibles situaciones que
pudieran darse según las circunstancias de cada caso:
1.
Uno de los
deudores no considera probable que vaya a venir obligado a satisfacer el
importe de la condena (por ejemplo porque por algún tipo de acuerdo con el
codeudor, o porque por su situación patrimonial o la de su codeudor sea
altamente probable que sea éste quien asuma la deuda): no registrará ningún
pasivo contablemente, pero consideramos que deberá informar de estas
circunstancias en la memoria de sus cuentas anuales, en aplicación de los
dispuesto en el PGC 2007 (NRV 15ª Provisiones y contingencias, Punto 1.
Reconocimiento):
La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que,
cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable
contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados
respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden
venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último
caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa
frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.
En la memoria de las
cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa
relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.
2.
Uno de los
deudores considera probable que asumirá el pago de la deuda, el importe del
mismo y cuándo lo pagará: registrará dicho importe como un pasivo financiero (para
lo cual podría utilizar la cuenta 521 “Deudas a corto plazo” si se esperar
pagar en el corto plazo, con cargo a gastos excepcionales).
3.
Uno de los
deudores considera probable la asunción del pago pero indeterminado el importe
o la fecha de pago: registrará una provisión, para cuya valoración deberá
aplicar la NRV 15ª Provisiones y contingencias, Punto 2. Valoración:
De acuerdo con la información disponible en cada momento,
las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible
del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación,
registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como
un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de
provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero
no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
La compensación a recibir de un tercero en el momento
de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda,
sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente
derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será
percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá
exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando
exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte
del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se
tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la
provisión.
Para el
registro de la provisión podría utilizarse la cuenta 142 “Provisión para otras
responsabilidades” con cargo a gastos excepcionales.
Por otro lado, en caso de que uno de los
deudores solidarios registre el importe de la condena como deuda en su pasivo,
deberá tener en cuenta que en momento de liquidar la obligación podrá reclamar
a su codeudor la parte de la deuda que a éste le corresponda (artículo 1.145
del Código Civil), y podrá registrar esta compensación como un activo si no
existiesen dudas sobre la percepción futura de dicho reembolso.