16 de noviembre de 2014

BOICAC 99 Consulta 2: Sentencia desfavorable que obliga a dos empresas del mismo grupo



BOICAC 99 Consulta 2: Sentencia desfavorable que obliga a dos empresas del mismo grupo Dos sociedades pertenecientes al mismo grupo han sido condenadas a pagar un importe elevado de forma solidaria, fruto de una sentencia desfavorable que afecta a ambas empresas. La consulta versa sobre cómo habría que reflejar contablemente la obligación de pago en cada una de las sociedades.





Respuesta

“…en la medida que un deudor, como claramente es el caso del deudor solidario, pueda venir obligado a satisfacer frente al acreedor la parte correspondiente a su codeudor, deberá valorar adecuadamente el riesgo derivado de esta situación de forma que, en la medida que a la fecha de cierre del ejercicio sea probable o cierto un incremento en su deuda aunque indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, deberá reconocer la oportuna provisión.”

Análisis

El ICAC realiza una precisión previa: si existieran acuerdos relativos a las circunstancias de los hechos consultados, deberían tenerse en cuenta para conocer el fondo económico de los hechos descritos.

A partir de esta consideración, el ICAC concluye que cada deudor solidario deberá valorar si es probable que vaya a tener que asumir el importe de la condena y, siendo así, deberá registrar un pasivo (una provisión en caso de que el importe o la fecha en la que tendrá que asumir la deuda sea indeterminada).

Por tanto, consideramos que las circunstancias concretas de cada caso serán determinantes para considerar la existencia o no de probabilidad de salida de recursos económicos para hacer frente a la obligación, así como para registrar, en su caso, la deuda como provisión o como un pasivo financiero.

Planteamos varias posibles situaciones que pudieran darse según las circunstancias de cada caso:

BOICAC 99 Consulta 2: Sentencia desfavorable que obliga a dos empresas del mismo grupo condena pago cantidad solidariamente


    1.   Uno de los deudores no considera probable que vaya a venir obligado a satisfacer el importe de la condena (por ejemplo porque por algún tipo de acuerdo con el codeudor, o porque por su situación patrimonial o la de su codeudor sea altamente probable que sea éste quien asuma la deuda): no registrará ningún pasivo contablemente, pero consideramos que deberá informar de estas circunstancias en la memoria de sus cuentas anuales, en aplicación de los dispuesto en el PGC 2007 (NRV 15ª Provisiones y contingencias, Punto 1. Reconocimiento):

La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una  obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.

     2.   Uno de los deudores considera probable que asumirá el pago de la deuda, el importe del mismo y cuándo lo pagará: registrará dicho importe como un pasivo financiero (para lo cual podría utilizar la cuenta 521 “Deudas a corto plazo” si se esperar pagar en el corto plazo, con cargo a gastos excepcionales).

    3.   Uno de los deudores considera probable la asunción del pago pero indeterminado el importe o la fecha de pago: registrará una provisión, para cuya valoración deberá aplicar la NRV 15ª Provisiones y contingencias, Punto 2. Valoración:

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.

Para el registro de la provisión podría utilizarse la cuenta 142 “Provisión para otras responsabilidades” con cargo a gastos excepcionales.

Por otro lado, en caso de que uno de los deudores solidarios registre el importe de la condena como deuda en su pasivo, deberá tener en cuenta que en momento de liquidar la obligación podrá reclamar a su codeudor la parte de la deuda que a éste le corresponda (artículo 1.145 del Código Civil), y podrá registrar esta compensación como un activo si no existiesen dudas sobre la percepción futura de dicho reembolso.





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