El 14 de marzo de 2017 se ha publicado en el BOE la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal establece la obligación de legalización del Libro de actas, del Libro diario y del Libro de planes de actuación y de cuentas anuales (artículo 42), en el plazo de de que cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio (artículo 43).
La Orden JUS/221/2017 tiene como objeto regular el sistema de legalización electrónica de los libros anteriores, para cumplir con la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
A continuación resumimos en unas breves notas el contenido más relevante de la Orden JUS/221/2017:
Libros a legalizar:
- Libro diario.
- Libro de actas.
- Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.
El libro de actas podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la fundación.
Plazo:
Cuatro meses desde la fecha de cierre de cada ejercicio.
El Libro de planes de actuación y de cuentas anuales puede depositarse fuera de este plazo pero dentro de su plazo específico de depósito.
Lugar:
Sede electrónica del Ministerio de Justicia - Registro de Fundaciones de competencia estatal, con FIRMA ELECTRÓNICA.
Entrada en vigor:
- Libros del ejercicio 2017 en adelante.
- Los libros del ejercicio 2016 podrán legalizarse telemáticamente opcionalmente.
- Los libros anteriores podrán legalizarse telemáticamente si la Fundación no tuviera libros en papel legalizados.
Excepciones:
Los libros podrán presentarse en soporte físico excepcionalmente, por problemas técnicos manifiestos.
Conservación:
Los libros se devolverá tras su depósito, no se guardará copia de su contenido en el Registro.