ANTECEDENTES
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de dichas entidades deben publicar anualmente un informe sobre su situación financiera y de solvencia (artículos 80 a 82 y 144 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras), el cual debe someterse a revisión (arts. 91.2 y 181.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras).Ley 20/2015 |
Real Decreto 1060/2015 |
La Circular 1/2017 de la DGSFP determina el contenido de dicho informe especial y el responsable de su elaboración, y anuncia una próxima Circular que determine los modelos de informes, las guías de actuación y la
periodicidad del alcance de las revisiones a realizar a partir del ejercicio 2017.
RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME
El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia deberá ser realizado por auditores de cuentas y por actuarios de seguros. Ambosdeben nominarse explícitamente en el informe especial de revisión, y podrán firmarlo uno, otro o ambos.
ACTUARIOS
- Revisarán todos los aspectos de índole actuarial.
- Experiencia profesional mínima: 5 años.
- Deber de independencia: D.A. 3ª del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
AUDITORES DE CUENTAS
- Revisarán todos los aspectos de índole financiero contable.
- Deber de independencia: normativa de auditoría de cuentas (art. 14 Ley 22/2015).
CONTENIDO DEL INFORME
VALORACIÓN A EFECTOS DE SOLVENCIA
- Se valorarán a efectos de solvencia los activos y pasivos de los estados financieros previamente auditados.
- Se revisarán determinados cálculos técnicos establecidos en la regulación de las entidades de seguros.
GESTIÓN DEL CAPITAL
Se evaluarán ciertos parámetros técnicos relativos a los fondos propios conforme a la la regulación de las entidades de seguros (excedente de los activos con respecto a los pasivos calculado a efectos de solvencia, capital de solvencia y capital mínimo obligatorio, el ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos...).
MANTENIMIENTO DE REQUISITOS
Se verificará que se siguen cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la autorización de la DGSFP, en los casos en que sea preceptiva su obtención en relación a algún elemento o procedimiento de Solvencia II.
ENTRADA EN VIGOR
La Circular 1/2017 de la DGSFP será aplicable desde el 1 de enero de 2016.
Se establece una Disposición transitoria para los informes especiales de revisión del ejercicio 2016, que exige únicamente opinión de seguridad limitada sobre ciertos puntos del contenido mínimo establecido en la Circular.
La Circular 1/2017 de la DGSFP será aplicable desde el 1 de enero de 2016.
Se establece una Disposición transitoria para los informes especiales de revisión del ejercicio 2016, que exige únicamente opinión de seguridad limitada sobre ciertos puntos del contenido mínimo establecido en la Circular.
Se establece una Disposición transitoria para los informes especiales de revisión del ejercicio 2016, que exige únicamente opinión de seguridad limitada sobre ciertos puntos del contenido mínimo establecido en la Circular.