6 de marzo de 2017

Informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia de entidades de seguros


Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesEl 6 de marzo de 2017 se ha publicado en el BOE la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.




Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

ANTECEDENTES

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de dichas entidades deben publicar anualmente un informe sobre su situación financiera y de solvencia (artículos 80 a 82 y 144 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras), el cual debe someterse a revisión (arts. 91.2 y 181.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras).


artículo 80 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Ley 20/2015

artículo 91 Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Real Decreto 1060/2015

La Circular 1/2017 de la DGSFP determina el contenido de dicho informe especial y el responsable de su elaboración, y anuncia una próxima Circular que determine los modelos de informes, las guías de actuación y la
periodicidad del alcance de las revisiones a realizar a partir del ejercicio 2017.


RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME

El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia deberá ser realizado por auditores de cuentas y por actuarios de seguros.  Ambos
deben nominarse explícitamente en el informe especial de revisión, y podrán firmarlo uno, otro o ambos.


ACTUARIOS


AUDITORES DE CUENTAS

  • Revisarán todos los aspectos de índole financiero contable.
  • Deber de independencia: normativa de auditoría de cuentas (art. 14 Ley 22/2015). 

CONTENIDO DEL INFORME


VALORACIÓN A EFECTOS DE SOLVENCIA

  • Se valorarán a efectos de solvencia los activos y pasivos de los estados financieros previamente auditados.
  • Se revisarán determinados cálculos técnicos establecidos en la regulación de las entidades de seguros. 

GESTIÓN DEL CAPITAL

Se evaluarán ciertos parámetros técnicos relativos a los fondos propios conforme a la la regulación de las entidades de seguros (excedente de los activos con respecto a los pasivos calculado a efectos de solvencia, capital de solvencia y capital mínimo obligatorio, el ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos...). 

MANTENIMIENTO DE REQUISITOS


Se verificará que se siguen cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la 
autorización de la DGSFP, en los casos en que sea preceptiva su obtención en relación a algún elemento o procedimiento de Solvencia II.


ENTRADA EN VIGOR

La Circular 1/2017 de la DGSFP será aplicable desde el 1 de enero de 2016.

Se establece una Disposición transitoria para los informes especiales de revisión del ejercicio 2016, que exige únicamente opinión de seguridad limitada sobre ciertos puntos del contenido mínimo establecido en la Circular.