El 15 de julio de 2016 ha sido publicado en la web del ICAC el Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas para 2016 y ejecución del Plan para 2015.
Puedes descargarlo en la web del ICAC (Novedades) o pinchando en el siguiente enlace.
Los planes anuales de control de la actividad de auditoría de cuentas se desarrollan en cumplimiento de la función de supervisión atribuida al ICAC, y se publican según lo establecido en el artículo 61 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
Los puntos más destacables del Plan son los siguientes:
EJECUCIÓN DEL PLAN 2015
Se aportan datos sobre el número de actuaciones de control realizadas y sobre los resultados de las mismas, distinguiendo entre las de control técnico (investigaciones) y control de calidad (inspecciones):
CONTROL TÉCNICO (87 investigaciones)
- 94% por denuncia, de las cuales se apreciaron incumplimientos significativos de normativa de auditoría en el 26%.
- 3 investigaciones por riesgos de la entidad auditada o del sector y por inconsistencia de datos.
CONTROL DE CALIDAD
DIRECTAMENTE POR EL ICAC
- Las actuaciones se han reducido en 130 (43%), ya que los recursos se han limitado a las firmas más grandes, para revisar todos los elementos del sistema de control de calidad interno de las firmas.
- Se enumeran los puntos del sistema de control de calidad en los que se han detectado deficiencias en las inspecciones realizadas, así como los requerimientos de mejora efectuados.
- Destaca que las deficiencias encontradas por el ICAC no fueron detectadas en la revisión de seguimiento interno de las firmas de auditoría inspeccionadas.
CONVENIOS CON LAS CORPORACIONES
Convenios de 22/05/2014 relativos al seguimiento del cumplimiento de los requerimientos de mejora derivados de los controles de calidad de 2010 y 2011.
No se ofrecen datos sobre los resultados de dichos controles, ya que la emisión de los informes de seguimiento aún no ha finalizado (el ICAC estima que se finalizará durante 2016).
Destacamos que en el Plan de control de la actividad de auditoría para 2015 ya se hacía mención a los controles efectuados en virtud de dichos Convenios, estimando que los informes de seguimiento se emitiesen durante 2015, lo cual no se ha producido. El ICAC justificaba el retraso por el "aumento de las horas del ICAC destinadas a la supervisión de los controles de calidad".
Destacamos que en el Plan de control de la actividad de auditoría para 2015 ya se hacía mención a los controles efectuados en virtud de dichos Convenios, estimando que los informes de seguimiento se emitiesen durante 2015, lo cual no se ha producido. El ICAC justificaba el retraso por el "aumento de las horas del ICAC destinadas a la supervisión de los controles de calidad".
Como se previó el año pasado, en 2015 no se han suscrito convenios de seguimiento con las Corporaciones, "debido, entre otros factores, a la falta de recursos para la dirección y supervisión de nuevos convenios en tanto no se finalice la emisión de los informes de inspección correspondientes al Convenio de 2014, así como el análisis de las alegaciones que, en su caso, realicen los auditores a dichos informes de inspección".
PLAN DE CONTROL PARA 2016
CONTROL TÉCNICO
Se prevé un aumento de inspecciones, basadas en denuncias y actuaciones derivadas de factores de riesgo puestos de manifiesto por el cruce de información obrante en el ICAC con información pública.
CONTROL DE CALIDAD
DIRECTAMENTE POR EL ICAC: Serán similares a las de 2015, y se centrarán en:
- Evaluar los sistemas de control de calidad interno de los auditores de entidades de interés público (EIP);
- Vigilar que se cumple el deber de publicación de los informes de transparencia;
- Comprobar las obligaciones de declaración de la red del auditor.
En 2016 no se prevé la suscripción de convenios de seguimiento con las Corporaciones, por lo que no se realizarán actuaciones de supervisión de controles de calidad.
Se prevé la finalización de la supervisión de las revisiones de calidad efectuadas por los convenios con las Corporaciones de 2014.
FALTA DE MEDIOS
El Plan pone de manifiesto una acusada falta de medios para el control de la actividad de auditoría, por la escasez de inspectores empleados públicos (13 personas).
Por ello, estima la imposibilidad para cumplir con el artículo 26.2.b) del Reglamento UE 537/2014, que requiere la realización de inspecciones de auditores distintos a los de EIP con una periodicidad mínima de seis años. Los recursos se destinarán a actuaciones de control de auditores de EIP.