BOICAC 104 Consulta 1 Auditoría
Sobre el deber de conservación y custodia por parte de
los auditores y sociedades de auditoría de cuentas de la documentación relativa
a cada trabajo de auditoría de cuentas realizado.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
Supuesto
Un auditor ha sufrido la pérdida de documentación referente a diferentes
trabajos de auditoría.
Respuesta
“El auditor de
cuentas deberá comunicar por escrito, en el plazo previsto en el artículo 58.3
del RAC, las circunstancias que han producido la pérdida o deterioro de la
documentación de auditoría, el detalle de los trabajos afectados, así como el
alcance y extensión de la pérdida o deterioro de la documentación
correspondiente a cada uno de ellos”.
Análisis
El ICAC recuerda la normativa
aplicable sobre el deber de conservación y custodia:
- Art. 24 TRLAC = art. 30 Ley 22/2015.
Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas |
RD 1517/2011 Reglamento de Auditoría Cuentas |
- Art. 58 RAC.
Norma de Control de Calidad Interno (NCCI) |
- Norma de Control de Calidad Interno (NCCI) apartados 46 y 47.
En resumen, el deber de conservación y custodia de auditoría implica:
- Documentación a conservar y custodiar: toda la documentación del encargo, incluyendo los papeles de trabajo del auditor que prueben y soporten las conclusiones del informe (que acrediten el trabajo efectivamente realizado).
- Plazo: 5 años desde la fecha de informe de auditoría. Este plazo se amplía en caso de que el auditor conozca la existencia de reclamación o litigio en el que la documentación pueda constituir elemento de prueba, hasta que concluya.
- Medidas a adoptar: las necesarias para salvaguardar y conservar la documentación, exigiéndose un nivel de diligencia que reduzca el riesgo de deterioro o pérdida a circunstancias imprevisibles e inevitables por dichas medidas (fuerza mayor). El ICAC menciona a modo de ejemplo:
- Realización periódica de copias de seguridad de la documentación en soporte electrónico.
- Restricción de acceso a la documentación.
- Medidas de seguridad de su custodia.
- En caso de pérdida o deterioro de la documentación, deberá comunicarse al ICAC:
- Medio: por escrito.
- Plazo: 10 días desde la pérdida o deterioro.
- Contenido: comunicación de la pérdida y razones.
- Régimen sancionador en caso de incumplimiento: