12 de junio de 2016

La fijación de honorarios de auditoría por el registrador mercantil. Resolución DGRN 18-04-16.

Una de las novedades que ha traído consigo la Ley 22/2015de Auditoría de Cuentas (Disposición Final 4ª), ha sido la incorporación a la Ley de Sociedades de Capital (en el artículo 267) de la obligación de fijación de los honorarios de auditoría por parte del Registrador Mercantil en los casos de nombramiento por su parte.


Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (Disposición Final 4ª), modificación artículo 267 Ley de Sociedades de Capital

En desarrollo de esta disposición legal, la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) publicó su Instrucción de 09/02/2016, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas (BOE de 15/02/2016).


Ambas disposiciones han sido objeto de análisis en el blog; puedes acceder a los mismos en los siguientes enlaces:


Instrucción DGRN de 09/02/2016: cuestiones sobre nombramiento e inscripción de auditores

Otra legislación modificada por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas



La novedad no es la obligación de la fijación de los honorarios de auditoría por parte del registrador, que ya se encontraba establecida en el artículo 362 del Reglamento del Registro Mercantil, sino la necesidad de que los honorarios queden determinados antes de la aceptación del encargo y su inscripción en el Registro.

El pasado 02/06/2016 se publicó en el BOE una Resolución de la DGRN sobre la fijación de honorarios por el registrador, la cual analizamos a continuación.


Resolución de 18 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Alicante a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad.



DEFECTO

Rechazo del depósito de cuentas anuales de una sociedad por el registrador, por falta del informe de auditoría al estar la sociedad obligada a ello a instancia del socio minoritario.

ALEGACIÓN DE LA SOCIEDAD

Incumplimiento por parte del registrador de la obligación de fijar la retribución del auditor, por lo que la sociedad no firmó la carta de encargo.

RESPUESTA DEL REGISTRADOR

En la Resolución de nombramiento de auditor se establece como criterio retributivo el que resulte de la aplicación de sus aranceles profesionales legalmente establecidos.

RESOLUCIÓN DGRN

Desestima el recurso y confirma la negativa al depósito de cuentas, por estar el nombramiento de auditor inscrito en el Registro.
"La alegación sobre la falta de fijación de retribución del auditor no puede tenerse en cuenta pues, al margen de su inexactitud según resulta del informe del registrador, constituye una cuestión extraña al objeto de este expediente".


ANÁLISIS

La DGRN reconoce inexactitud en la fijación de la retribución del auditor por parte del registrador, pero no estima el recurso ya que entiende que no debe entrar a valorar este extremo al haberse inscrito el nombramiento correctamente.

Hacemos notar que los hechos objeto de recurso se produjeron antes de la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Sociedades de capital (01/01/2016), ya que el nombramiento se produjo en abril de 2015.


Con la nueva regulación, aun cuando el registrador hubiese fijado la retribución de los honorarios de auditoría por remisión a aranceles profesionales, o a la facturación media por hora del sector como establece la Instrucción DGRN de 2016, el nombramiento no debería inscribirse hasta la determinación de los mismos.