A continuación resumimos la Resolución de 30 de
marzo de 2016 del ICAC sobre
diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito
de formación práctica exigido para acceder al ROAC.
Puedes acceder a la Resolución directamente en la web del ICAC (sección Novedades) o descargarla en el siguiente enlace:
ANTECEDENTES
Para poder acceder al ROAC la legislación de auditoría (art.
8.2.a) y b) del TRLAC y art. 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas)
requiere acreditar un periodo mínimo de formación práctica de 3 años en
trabajos de ámbito financiero y contable, de los cuales al menos dos años deberá
realizarse con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría (8 y 5 años,
respectivamente, si no se posee titulación universitaria).
Art. 8.2.b) TRLAC = Art. 9.2.b) Ley 22/2015 |
Por su parte, los auditores y sociedades de auditoría
deberán remitir información anual sobre formación práctica que hayan realizado
las personas a su servicio, y expedir certificaciones para acreditar la
realización de dicha formación (artículo 35.3 del Reglamento de auditoría).
Artículo 35.3 del Reglamento de Auditoría |
La presente Resolución tiene por objeto regular el contenido
de dicha información anual y de las certificaciones del personal en formación
práctica, entendiendo como tal a quien, no siendo auditor, preste sus servicios
a un auditor o sociedad de auditoría colaborando en la realización de
auditorías o en tareas relacionadas.
INFORMACIÓN ANUAL
Se remitirá anualmente al ICAC en de octubre en relación con
los doce meses anteriores (modelos 02/03).
Se especificará, respecto a cada personal en formación
práctica:
- Vínculo contractual.
- Periodo de prestación de servicios computable (un año o inferior).
- Total de horas dedicadas a tareas de auditoría, y a otras tareas relacionadas (administración, documentación y cierre de archivos de auditoría, elaboración de informes especiales y complementarios, revisiones con menor grado de seguridad que una auditoría y tareas relacionadas con el control de calidad), con un máximo de 1.900 horas anuales o parte proporcional si el periodo computable fuera menor.
CERTIFICACIONES
FORMACIÓN CON AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA
El mínimo es de 2 años, que equivale a 3.400 horas (5 años /
8.500 horas sin titulación universitaria).
Art. 35.1.2 Reglamento Auditoría |
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Se incorpora como Anexo
I el modelo para las certificaciones, que deberán contener:
- Vínculo contractual.
- Horas trabajadas: deberán detallarse las horas dedicadas a auditoría y las dedicadas a otras tareas relacionadas (máximo 20 % = 680 horas con titulación / 1.700 horas sin titulación universitaria).
FORMACIÓN FINANCIERO-CONTABLE
El máximo es de 1 año que equivale a 1.700 horas (3 años /
5.100 horas sin titulación universitaria).
Se incorpora como Anexo
II el modelo para las certificaciones, que deberán contener:
- Vínculo contractual.
- Horas trabajadas.
- Tarea realizada en el ámbito financiero y contable.
OTRAS CUESTIONES
- La base para cumplimentar la información anual y las certificaciones sobre formación práctica serán los papeles de trabajo de cada encargo de auditoría, los cuales deberán recoger el tiempo empleado individualmente por cada persona en formación en cada tarea realizada.
- El ICAC podrá comprobar los datos reflejados en la información anual y los certificados sobre personal en formación, y si no cumpliesen con la RICAC podrá no reconocer la formación a efectos de presentarse al examen de aptitud para el acceso al ROAC.
- Régimen sancionador:
- Infracción leve (prescribe al año):
- Falta de remisión de la información anual cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo establecido para ello.
- Negativa a emitir el certificado sobre formación.
- Emisión del certificado con contenido incorrecto o no soportado por la documentación interna de auditoría.
- Infracción grave (prescribe a los 2 años):
- Falta de remisión de la información anual cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo establecido para ello.
- Información sustancialmente incorrecta o incompleta.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Resolución será de aplicación a partir del 1 de
octubre de 2016.
Voluntariamente podrá aplicarse:
- En la información anual a remitir en el octubre 2016 respecto a los doce meses anteriores.
- En los certificados sobre formación práctica de periodos anteriores a la entrada en vigor.