28 de febrero de 2015

Obligación de consolidar cuando una dependiente deja de cotizar en la UE: BOICAC 100 Consulta 3

 BOICAC 100 Consulta 3



 BOICAC 100 consulta 3 obligación de formulación de cuentas anuales consolidadas
Sobre la obligación de formulación de cuentas anuales consolidadas cuando una de las sociedades dependientes del grupo ha dejado de cotizar en un mercado regulado de la Unión Europea.


Premisas:

  • La obligación de consolidar surgió en ejercicios anteriores porque una de las sociedades dependientes tenía deuda subordinada emitida en un mercado regulado de la UE.
  • Las Cuentas Consolidadas se formularon conforme a NIIF-UE.
  • En el ejercicio sobre el que se consulta, la dependiente amortiza toda su deuda subordinada.


Respuesta


“…la sociedad dominante estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas en ese último ejercicio, a la espera de que en el ejercicio siguiente se vuelvan a cumplir los requisitos del artículo 8, momento en el que podrá acogerse a la dispensa de la obligación de consolidar por razón de tamaño.

en el supuesto de que el grupo ya cumpliese los requisitos para aplicar la exención por razón de tamaño antes de amortizar la deuda, (…) la cancelación del pasivo tampoco habilitaría a la sociedad dominante para hacer uso de la dispensa en ese mismo ejercicio porque a lo largo del mismo, durante un determinado periodo, ha tenido valores admitidos a negociación.

en ambos casos, la sociedad ya no estaría obligada a formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las NIIF-UE al desaparecer el supuesto de hecho que determinaba la aplicación de las mismas (que a diferencia de la exclusión o dispensa, debe ser evaluado al cierre del ejercicio), pudiendo en este momento optar por aplicar las normas y principios contables de general aceptación en España (…) o continuar aplicando las normas internacionales.”


Análisis


El ICAC recuerda la aplicación del artículo 43 del Código de Comercio y de los artículos 6 a 8 de las NOFCAC para analizar la obligación de formular Cuentas Anuales Consolidadas (CCAACC).

De forma resumida, el art.6 NOFCAC establece que si una de las sociedades del grupo cotiza en la UE, se consolidará conforme a NIIF-UE, y en caso contrario, se podrá optar por consolidar conforme a NIIF-UE o conforme a NOFCAC.

Por su parte, el art.7 NOFCAC establece las dispensas de la obligación de consolidar, remitiéndose al art.8 NOFCAC para la dispensa por razón de tamaño, salvo que una alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.



NOFCAC artículo 7 8 Ley Sociedades Capital 257

Puesto que durante parte del ejercicio sobre el que se consulta (N), una de las sociedades del grupo tenía deuda subordinada emitida en un mercado regulado de la UE, la obligación de consolidar subsiste para dicho ejercicio en el que se amortiza la deuda, con independencia de que se cumpliesen los requisitos de la dispensa por razón de tamaño del artículo 8 NOFCAC (en aplicación del art. 7 NOFCAC).

Sería en el ejercicio siguiente (N+1) cuando la dominante podría acogerse a la dispensa del artículo 8 NOFCAC, para lo cual debería cumplir con los límites establecidos en al artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital durante dos ejercicios consecutivos, es decir, en el ejercicio precedente y en el que se plantearía la aplicación de la dispensa (N y N+1, en este caso).

Lo que sí podría elegir la dominante en el ejercicio sobre el que se consulta (N) es si consolidar conforme a NIIF-UE o conforme a NOFCAC, ya que el requisito de cotizar en la UE que determina la obligación de consolidar conforme a NIIF-UE se debe valorar a fecha de cierre del ejercicio (art .6 NOFCAC).


El siguiente gráfico ilustra las consideraciones anteriores: