18 de julio de 2017

Modificación Plan Contable de entidades aseguradoras (PCEA)


El sábado 23 de junio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 583/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

Real Decreto 583/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio



La aprobación se ha producido para armonizar la normativa contable, incorporando al ámbito contable asegurador las reformas introducidas por el Real Decreto 602/2016, ya analizadas en una entrada anterior del blog.




NORMATIVA MODIFICADA


El Real Decreto 583/2017 modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras (PCEA), aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.



PRINCIPALES CAMBIOS


Artículo 1.- Suprime el artículo 3 "Memoria abreviada" del PCEA, ya que las entidades calificadas como entidades de interés público en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no podrán formular cuentas anuales abreviadas, como es el caso de todas las entidades aseguradores y reaseguradoras.

(VER CONCEPTO DE EIP EN EL SIGUIENTE ENLACE)


Artículo 2.- Modifica el contenido del PCEA para incorporar los cambios del Real Decreto 602/2016.


  • Amortización del fondo de comercio y de los inmovilizados intangibles, considerados activos de vida útil definida. Se incorporan los cambios pertinentes en este sentido en el cuadro de cuentas y en el contenido de la memoria.
  • Cambios en el contenido mínimo de la memoria en materia de información de la retribución de directivos y administradores (cuando son personas jurídicas, cuando se satisfacen primas de seguros de responsabilidad civil y situaciones de conflicto de interés), número medio de personal con discapacidad y modificaciones en contratos con socios o administradores.
  • Supresión del contenido de la memoria abreviada, al no poder formular las entidades aseguradoras y reaseguradoras cuentas anuales abreviadas.


ENTRADA EN VIGOR


Los cambios mencionados serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.