El 31 de julio de 2017 se ha publicado en la web del ICAC del BOICAC nº 110, de junio de 2017, el cual consta de 2 consultas de contabilidad y 5 consultas de auditoría.
O descargar cada consulta en los siguientes enlaces:
- Consulta nº 1 contabilidad: Alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos. - ANÁLISIS DE LA CONSULTA 1 contabilidad BOICAC 110.
- Consulta nº 2 contabilidad: Facultad de emplear los modelos abreviados en caso de que se elaboren cuentas consolidadas. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª. - ANÁLISIS DE LA CONSULTA 2 contabilidad BOICAC 110.
- Consulta nº 1 auditoría: En relación con la auditoría de las cuentas anuales de determinadas entidades (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales), en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación. - ANÁLISIS DE LA CONSULTA 1 auditoría BOICAC 110.
- Consulta nº 2 auditoría: Sobre la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril de 2014, referida al porcentaje límite que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos, así como sobre cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación. - ANÁLISIS DE LA CONSULTA 2 auditoría BOICAC 110.
- Consulta nº 3 auditoría: Sobre las condiciones establecidas por diversas instituciones, en calidad de terceros que no forman parte del contrato de auditoría, en relación con el nombramiento y actuación de auditores de cuentas que pudieran ser contrarias a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. - ANÁLISIS DE LA CONSULTA 3 auditoría BOICAC 110.
- Consulta nº 4 auditoría: Sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad. - ANÁLISIS DE LA CONSULTA 4 auditoría BOICAC 110.
- Consulta nº 5 auditoría: Sobre el plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. - ANÁLISIS DE LA CONSULTA 5 auditoría BOICAC 110.
Puedes acceder a otros análisis de las consultas del ICAC en la sección BOICAC: