12 de noviembre de 2016

Resolución del ICAC de 10-10-16 que modifica la RICAC de 30/03/16 sobre formación práctica para acceso al ROAC

Resolución de 10 de octubre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se modifica la Resolución de 30 de marzo de 2016 sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.El ICAC ha publicado en su web su Resolución de 10 de octubre de 2016 que modifica su anterior Resolución de 30 de marzo de 2016 sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al ROAC.



Puedes acceder a la Resolución directamente en la web del ICAC (sección Novedades) o descargarla en el siguiente enlace:

Resolución de 10 de octubre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se modifica la Resolución de 30 de marzo de 2016 sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

ANTECEDENTES


La Resolución del ICAC de 30-03-2016 tiene por objeto:

  • Regular el contenido de la información anual que deben remitir los auditores y sociedades de auditoría sobre formación práctica que hayan realizado las personas a su servicio, 
  • Regular las certificaciones del personal en formación práctica que deben realizar los auditores y sociedades de auditoría.



La RICAC de 30-03-2016 ha sido analizada en una entrada anterior del blog, que puedes consultar en el siguiente enlace.



Entre los datos a proporcionar anualmente al ICAC a este respecto (en los modelos 02/03), se requiere especificar, respecto a cada personal en formación práctica, el total de horas dedicadas a tareas de auditoría, y a otras tareas relacionadas.

La RICAC de 30-03-16 da ejemplos sobre otras tareas relacionadas con la auditoría: administración, documentación y cierre de archivos de auditoría, elaboración de informes especiales y complementarios, revisiones con menor grado de seguridad que una auditoría y tareas relacionadas con el control de calidad.

Sin embargo, las tareas de administración, documentación y cierre de archivos de auditoría deben considerarse propiamente de auditoría, por lo que la RICAC de 10-10-2016 modifica la relación orientativa para evitar confusiones.

MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 3.1.2 de la Resolución del ICAC de 30-03-2016:





Por otro lado, con la modificación se aprovecha para incluir entre las tareas relacionadas con la auditoría las relativas a la revisión de estados financieros que no tengan la consideración de trabajos de auditoría de cuentas por no tener establecido normativamente un marco de información financiera para la elaboración y presentación de sus estados financieros, en el sentido desarrollado en la Consulta nº 1 de auditoría del BOICAC 105, que analizamos igualmente en una entrada anterior del blog.




ENTRADA EN VIGOR

La RICAC de 10-10-2016 será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2016 (al igual que lo es la modificada RICAC de 30-03-216).