Puedes acceder a la Resolución directamente en la web del ICAC (sección Novedades) o descargarla en el siguiente enlace:
ANTECEDENTES
La Resolución del ICAC de 30-03-2016 tiene por objeto:
- Regular el contenido de la información anual que deben remitir los auditores y sociedades de auditoría sobre formación práctica que hayan realizado las personas a su servicio,
- Regular las certificaciones del personal en formación práctica que deben realizar los auditores y sociedades de auditoría.
La RICAC de 30-03-2016 ha sido analizada en una entrada anterior del blog, que puedes consultar en el siguiente enlace.
Entre los datos a proporcionar anualmente al ICAC a este respecto (en los modelos 02/03), se requiere especificar, respecto a cada personal en formación práctica, el total de horas dedicadas a tareas de auditoría, y a otras tareas relacionadas.
La RICAC de 30-03-16 da ejemplos sobre otras tareas relacionadas con la auditoría: administración, documentación y cierre de archivos de auditoría, elaboración de informes especiales y complementarios, revisiones con menor grado de seguridad que una auditoría y tareas relacionadas con el control de calidad.
Sin embargo, las tareas de administración, documentación y cierre de archivos de auditoría deben considerarse propiamente de auditoría, por lo que la RICAC de 10-10-2016 modifica la relación orientativa para evitar confusiones.
La RICAC de 30-03-16 da ejemplos sobre otras tareas relacionadas con la auditoría: administración, documentación y cierre de archivos de auditoría, elaboración de informes especiales y complementarios, revisiones con menor grado de seguridad que una auditoría y tareas relacionadas con el control de calidad.
Sin embargo, las tareas de administración, documentación y cierre de archivos de auditoría deben considerarse propiamente de auditoría, por lo que la RICAC de 10-10-2016 modifica la relación orientativa para evitar confusiones.
MODIFICACIÓN
Por otro lado, con la modificación se aprovecha para incluir entre las tareas relacionadas con la auditoría las relativas a la revisión de estados financieros que no tengan la consideración de trabajos de auditoría de cuentas por no tener establecido normativamente un marco de información financiera para la elaboración y presentación de sus estados financieros, en el sentido desarrollado en la Consulta nº 1 de auditoría del BOICAC 105, que analizamos igualmente en una entrada anterior del blog.
ENTRADA EN VIGOR
La RICAC de 10-10-2016 será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2016 (al igual que lo es la modificada RICAC de 30-03-216).
- Resolución del ICAC de 30/03/16 sobre formación práctica para acceso al ROAC.
- BOICAC 101 Consulta 1 Auditoría: requisito de formación práctica para acceso al ROAC.