6 de septiembre de 2015

Contabilización de convenio de acreedores sin intereses por la concursada: BOICAC 102 consulta 6

BOICAC 102 Consulta 6


BOICAC 102 consulta 6 convenio acreedores sin interesesSobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente.


En concreto, la sociedad concursada consulta cómo registrar el convenio por el cual se acuerda una quita del 50 por 100 de la deuda y el resto a pagar en 5 años, sin intereses.

 Respuesta


“…realizará un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial, para posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial), registrar la baja de la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha; esto es, el tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en ese momento para obtener financiación en moneda y plazo equivalente a la que ha resultado de los términos en que ha sido aprobado el Convenio).”


Análisis


El ICAC recuerda la aplicabilidad de la consulta número 1 publicada en el BOICAC número 76

EJERCICIO DE REGISTRO


En dicha consulta se indica que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento, y sea de aplicación el principio de empresa en funcionamiento.

CONTABILIZACIÓN


Para registrar los efectos del convenio se aplica la NRV 9ª PGC “Instrumentos financieros”, apartado 3.5 “Baja de pasivos financieros”:

NRV 9ª PGC Instrumentos financieros
Extracto NRV 9ª PGC “Instrumentos financieros”

El ICAC indica que deberá analizarse si la deuda se ha modificado sustancialmente, para lo cual deberá descontar los flujos de efectivo de la deuda originaria pendiente y los de la acordada en el convenio, ambas al tipo de interés efectivo de la deuda originaria. Si ambos importes difieren en más del 10% de la deuda originaria pendiente actualizada, consideraremos que las condiciones se han modificado sustancialmente.

Lo cierto es que con una quita del 50% y una espera de 5 años, la modificación es claramente sustancialpor lo que se contabilizaría de la siguiente forma:

  • Baja de la deuda originaria por su valor en libros.
  • Registro del nuevo pasivo por su valor razonable, que se obtendrá actualizando los flujos de efectivo de las nuevas condiciones al tipo de interés efectivo del momento del registro del nuevo pasivo. El ICAC determina dicho tipo de interés como “el tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en ese momento para obtener financiación en moneda y plazo equivalente a la que ha resultado de los términos en que ha sido aprobado el Convenio”.
  • La diferencia entre el pasivo dado de baja y el nuevo registrado se imputará en la cuenta de PyG, en una partida creada al efecto dentro de los resultados financieros: “Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores”. En dicha partida se registrarán asimismo los costes de transacción de la operación, minorando los ingresos.

Como vemos se deberán aplicar dos tipos de interés para actualizar la deuda de convenio:
  • Tipo de interés efectivo conforme a las condiciones originarias: para comparar con el valor actual de la deuda originaria pendiente y determinar si las condiciones han variado sustancialmente.
  • Tipo de interés de mercado del momento de registro de la nueva deuda: para determinar el importe a registrar.

La valoración posterior de los nuevos pasivos registrados deberá realizarse a coste amortizado, lo cual implicará registrar gastos financieros devengados conforme al tipo de interés de mercado antes mencionado.

EJEMPLO


Poniendo un ejemplo respecto a una de las deudas de la sociedad en concurso en las condiciones consultadas, los cálculos y registros contables serían los siguientes:

Condiciones de la deuda originaria:
·        Importe 200.000 €.
·        Pagos: 50% al contado, resto a 6 meses.
·        Intereses: 2% (4% anual).
·        Pagos pendientes: el pago aplazado (100.000 €).
Cálculo de la deuda en convenio:
·        Importe (quita 50%): 50.000 €.
·        Pagos: 10.000 € anuales en los siguientes 5 años.
·        Intereses: 0% (sin intereses).
Tipo de interés de mercado en el momento de la aprobación del convenio (para adquisición de financiación de 50.000 € a devolver en 5 años): 3%.

  • Valor actual deuda originaria pendiente: 102.000 € (100.000 € nominal pendiente + 2.000 € de intereses devengados y no pagados).
  • Valor actual deuda en convenio: 44.500 € (50.000 € en 5 años actualizado al 4% anual - tipo efectivo de la deuda originaria).
  • Diferencia: 57.500 / 102.000 = 56% > 10%. Las condiciones han variado sustancialmente.
  • Valor razonable de la deuda acordada en convenio: 45.800 € (50.000 € en 5 años actualizado al 3% anual, tipo efectivo de la deuda de convenio).

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(400)
Proveedores
102.000

a



(400)
Proveedores

45.800
(7634)
Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores

56.200


Posteriormente, al cierre de cada ejercicio, procederemos a valorar el nuevo pasivo a coste amortizado, conforme al siguiente cuadro de amortización a tipo de interés efectivo:

Pagos
Intereses
Coste amortizado


45.800
10.000
1.374
37.174
10.000
1.114
28.288
10.000
848
19.136
10.000
574
9.710
10.000
290
0

Pongamos como ejemplo el asiento al cierre del primer año de cumplimiento de pagos del convenio:

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(6691)
Gastos financieros derivados de convenios de acreedores
  1.374

(400)
Proveedores
10.000

a



(400)
Proveedores

1.374
(57x)
Tesorería

10.000

Los mismos cálculos se efectuarían respecto a cada una de las deudas de la sociedad en concurso.


EFECTOS FISCALES




Otro aspecto a analizar sería la imponibilidad de los ingresos que por esta operación se imputasen en la cuenta de PyG.

Como regla general estos ingresos serán imponibles, pero el legislador, teniendo en cuenta que las quitas y esperas no incrementan la capacidad fiscal de las entidades en concurso, ha establecido un sistema de imputación del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando (artículo 11 párrafo 13 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).

Artículo 11.13 Ley Impuesto Sociedades imputación ingresos quitas y esperas
Extracto artículo 11 Ley Impuesto Sociedades (párrafo 13)
Siguiendo dicha disposición, los ingresos formarán parte de la base imponible fiscal de cada ejercicio en proporción a los gastos financieros devengados en cada ejercicio respecto al total de gastos financieros a devengar:

  • En el ejercicio en que se registren los ingresos, procederá realizar un ajuste fiscal en la liquidación del impuesto de sociedades, como disminución del resultado por diferencia temporaria, por el importe de dicho ingreso.
  • En cada ejercicio posterior, procederá realizar un ajuste fiscal en sentido contrario, de forma que se aumente el resultado por diferencia temporaria, en proporción a los gastos financieros devengados en cada ejercicio.

Siguiendo con el ejemplo anterior, en el ejercicio de registro de los efectos del convenio consignaremos una disminución del resultado fiscal como diferencia temporaria con origen en el ejercicio por importe de 56.200 €.

En los siguientes 5 ejercicios, consignaremos un aumento del resultado fiscal como diferencia temporaria con origen en ejercicios anteriores, conforme a los siguientes cálculos:

Periodo
Intereses
Proporción
Ajuste fiscal
Año 1
1.374
33%
18.385
Año 2
1.114
27%
14.906
Año 3
848
20%
11.347
Año 4
574
14%
7.681
Año 5
290
7%
3.880
Totales
4.200
100%
56.200


También debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 26.1 párrafo 3º de la Ley del Impuesto de Sociedades, por el que la limitación en la compensación de bases imponibles negativas no se aplicará a las quitas y esperas.

Artículo 26 Ley Impuesto Sociedades compensación bases imponibles negativas


INFORMACIÓN EN MEMORIA



Por último, el ICAC recuerda toda la información relativa al concurso que deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales, la cual analizamos a continuación:
  • Solicitud de concurso voluntario: el ICAC requiere identificar este hecho si se hubiera producido al cierre del ejercicio, pero entendemos que si dicha solicitud fuera posterior al cierre pero anterior a la formulación de las cuentas, también debería informarse, e incluso reformular cuentas si fuera anterior a su aprobación.
  • Información sobre el convenio de acreedores:
o Fecha de la sentencia de aprobación del convenio,
o  Características del convenio,
o Situación de las deudas y variaciones más significativas (quitas y esperas).
  • Información sobre el cumplimiento del convenio, precisando, para las deudas más significativas:
o Deuda inicial, plazo de vencimiento original y tipo de interés efectivo,
o Deuda en el convenio, plazo de vencimiento y tipo de interés efectivo,
o Parte de la deuda satisfecha conforme al convenio.
  • Si no se hubieran formulado cuentas anuales desde la solicitud de concurso hasta la aprobación del convenio, se informará de lo siguiente:
o Fecha de solicitud de concurso,
o Juzgado,
o Fecha del auto y propuesta de convenio,
o Medios con los que cuenta para hacer frente a las deudas.

Plan General Contable Memoria incertidumbre
Extracto PGC Contenido Memoria
Punto 2. Bases de presentación de las cuentas anuales
El ICAC no precisa en qué punto de la memoria ubicar toda esta información; entendemos que será en el punto 2. “Bases de presentación de las cuentas anuales”, apartado 3. “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre”, ya que la existencia del procedimiento concursal supone en sí mismo una duda significativa respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.


En caso de que alguno de los hechos relativos al concurso se produzca tras la fecha de cierre del ejercicio deberá informarse en el punto 22. “Hechos posteriores al cierre”.



 Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: