BOICAC 102 Consulta 6
Sobre el tratamiento contable de la aprobación de un
convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan
intereses para la deuda remanente.
En concreto, la sociedad concursada consulta
cómo registrar el convenio por el cual se acuerda una quita del 50 por 100 de
la deuda y el resto a pagar en 5 años, sin intereses.
Respuesta
“…realizará
un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación
sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de
efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial, para
posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial), registrar la baja de
la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que
implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de
ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha; esto es, el
tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en
ese momento para obtener financiación en moneda y plazo equivalente a la que ha
resultado de los términos en que ha sido aprobado el Convenio).”
Análisis
El ICAC recuerda la aplicabilidad de la consulta número 1 publicada en el BOICAC número 76.
EJERCICIO DE REGISTRO
En dicha
consulta se indica que la contabilización del efecto de la aprobación del
convenio con los acreedores se reflejará en las
cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente siempre que de forma
racional se prevea su cumplimiento, y sea de aplicación el principio de empresa
en funcionamiento.
CONTABILIZACIÓN
Para registrar los efectos del convenio se aplica la NRV 9ª PGC “Instrumentos
financieros”, apartado 3.5 “Baja de pasivos financieros”:
Extracto NRV 9ª PGC “Instrumentos financieros” |
El ICAC indica que deberá analizarse si la deuda se ha modificado
sustancialmente, para lo cual deberá descontar los flujos de efectivo de la
deuda originaria pendiente y los de la acordada en el convenio, ambas al tipo
de interés efectivo de la deuda originaria. Si ambos importes difieren en más
del 10% de la deuda originaria pendiente actualizada, consideraremos que las
condiciones se han modificado sustancialmente.
Lo cierto es que con una quita del 50% y una espera de 5 años, la
modificación es claramente sustancial, por lo que se contabilizaría de la siguiente forma:
- Baja de la deuda originaria por su valor en libros.
- Registro del nuevo pasivo por su valor razonable, que se obtendrá actualizando los flujos de efectivo de las nuevas condiciones al tipo de interés efectivo del momento del registro del nuevo pasivo. El ICAC determina dicho tipo de interés como “el tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en ese momento para obtener financiación en moneda y plazo equivalente a la que ha resultado de los términos en que ha sido aprobado el Convenio”.
- La diferencia entre el pasivo dado de baja y el nuevo registrado se imputará en la cuenta de PyG, en una partida creada al efecto dentro de los resultados financieros: “Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores”. En dicha partida se registrarán asimismo los costes de transacción de la operación, minorando los ingresos.
Como vemos se deberán aplicar dos tipos de interés para actualizar
la deuda de convenio:
- Tipo de interés efectivo conforme a las condiciones originarias: para comparar con el valor actual de la deuda originaria pendiente y determinar si las condiciones han variado sustancialmente.
- Tipo de interés de mercado del momento de registro de la nueva deuda: para determinar el importe a registrar.
La
valoración posterior de los nuevos pasivos registrados deberá realizarse a
coste amortizado, lo cual implicará registrar gastos financieros devengados
conforme al tipo de interés de mercado antes mencionado.
EJEMPLO
Poniendo un ejemplo respecto a una de las deudas de la sociedad en concurso
en las condiciones consultadas, los cálculos y registros contables serían los
siguientes:
Condiciones de la
deuda originaria:
·
Importe 200.000 €.
·
Pagos: 50% al contado,
resto a 6 meses.
·
Intereses: 2% (4%
anual).
·
Pagos pendientes: el
pago aplazado (100.000 €).
Cálculo de la deuda en
convenio:
·
Importe (quita 50%):
50.000 €.
·
Pagos: 10.000 €
anuales en los siguientes 5 años.
·
Intereses: 0% (sin
intereses).
Tipo de interés de
mercado en el momento de la aprobación del convenio (para adquisición de
financiación de 50.000 € a devolver en 5 años): 3%.
- Valor actual deuda originaria pendiente: 102.000 € (100.000 € nominal pendiente + 2.000 € de intereses devengados y no pagados).
- Valor actual deuda en convenio: 44.500 € (50.000 € en 5 años actualizado al 4% anual - tipo efectivo de la deuda originaria).
- Diferencia: 57.500 / 102.000 = 56% > 10%. Las condiciones han variado sustancialmente.
- Valor razonable de la deuda acordada en convenio: 45.800 € (50.000 € en 5 años actualizado al 3% anual, tipo efectivo de la deuda de convenio).
Cuenta
|
Nombre
|
Debe
|
Haber
|
(400)
|
Proveedores
|
102.000
|
|
a
|
|||
(400)
|
Proveedores
|
45.800
|
|
(7634)
|
Ingresos financieros derivados de
convenios de acreedores
|
56.200
|
Posteriormente, al cierre de cada ejercicio, procederemos a valorar el
nuevo pasivo a coste amortizado, conforme al siguiente cuadro de amortización a
tipo de interés efectivo:
Pagos
|
Intereses
|
Coste amortizado
|
45.800
|
||
10.000
|
1.374
|
37.174
|
10.000
|
1.114
|
28.288
|
10.000
|
848
|
19.136
|
10.000
|
574
|
9.710
|
10.000
|
290
|
0
|
Pongamos como ejemplo el asiento al cierre del primer año de cumplimiento
de pagos del convenio:
Cuenta
|
Nombre
|
Debe
|
Haber
|
(6691)
|
Gastos financieros derivados de
convenios de acreedores
|
1.374
|
|
(400)
|
Proveedores
|
10.000
|
|
a
|
|||
(400)
|
Proveedores
|
1.374
|
|
(57x)
|
Tesorería
|
10.000
|
Los mismos cálculos se efectuarían respecto a cada una de las deudas de la sociedad en concurso.
EFECTOS FISCALES
Otro aspecto a analizar sería la imponibilidad
de los ingresos que por esta operación se imputasen en la cuenta de PyG.
Como regla general estos ingresos serán imponibles, pero el legislador,
teniendo en cuenta que las quitas y esperas no incrementan la capacidad fiscal
de las entidades en concurso, ha establecido un sistema de imputación del
ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que
posteriormente se vayan registrando (artículo 11 párrafo 13 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).
Extracto artículo 11 Ley Impuesto Sociedades (párrafo 13) |
- En el ejercicio en que se registren los ingresos, procederá realizar un ajuste fiscal en la liquidación del impuesto de sociedades, como disminución del resultado por diferencia temporaria, por el importe de dicho ingreso.
- En cada ejercicio posterior, procederá realizar un ajuste fiscal en sentido contrario, de forma que se aumente el resultado por diferencia temporaria, en proporción a los gastos financieros devengados en cada ejercicio.
Siguiendo con el ejemplo anterior, en el ejercicio de registro de los
efectos del convenio consignaremos una disminución del resultado fiscal como
diferencia temporaria con origen en el ejercicio por importe de 56.200 €.
En los siguientes 5 ejercicios, consignaremos un aumento del resultado
fiscal como diferencia temporaria con origen en ejercicios anteriores, conforme
a los siguientes cálculos:
Periodo
|
Intereses
|
Proporción
|
Ajuste fiscal
|
Año 1
|
1.374
|
33%
|
18.385
|
Año 2
|
1.114
|
27%
|
14.906
|
Año 3
|
848
|
20%
|
11.347
|
Año 4
|
574
|
14%
|
7.681
|
Año 5
|
290
|
7%
|
3.880
|
Totales
|
4.200
|
100%
|
56.200
|
También debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 26.1 párrafo
3º de la Ley del Impuesto de Sociedades, por el que la limitación en la
compensación de bases imponibles negativas no se aplicará a las quitas y
esperas.
INFORMACIÓN EN MEMORIA
Por último, el ICAC recuerda toda la información relativa al concurso que
deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales, la
cual analizamos a continuación:
- Solicitud de concurso voluntario: el ICAC requiere identificar este hecho si se hubiera producido al cierre del ejercicio, pero entendemos que si dicha solicitud fuera posterior al cierre pero anterior a la formulación de las cuentas, también debería informarse, e incluso reformular cuentas si fuera anterior a su aprobación.
- Información sobre el convenio de acreedores:
o Fecha de la sentencia de
aprobación del convenio,
o Características del
convenio,
o Situación de las deudas
y variaciones más significativas (quitas y esperas).
- Información sobre el cumplimiento del convenio, precisando, para las deudas más significativas:
o Deuda inicial, plazo de
vencimiento original y tipo de interés efectivo,
o Deuda en el convenio, plazo
de vencimiento y tipo de interés efectivo,
o Parte de la deuda
satisfecha conforme al convenio.
- Si no se hubieran formulado cuentas anuales desde la solicitud de concurso hasta la aprobación del convenio, se informará de lo siguiente:
o Fecha de solicitud de
concurso,
o Juzgado,
o Fecha del auto y
propuesta de convenio,
o Medios con los que
cuenta para hacer frente a las deudas.
Extracto PGC Contenido Memoria Punto 2. Bases de presentación de las cuentas anuales |
El ICAC no precisa en qué punto de la memoria ubicar toda esta información;
entendemos que será en el punto 2. “Bases de presentación de las cuentas
anuales”, apartado 3. “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la
incertidumbre”, ya que la existencia del procedimiento concursal supone en sí
mismo una duda significativa respecto a la aplicación del principio de empresa
en funcionamiento.
En caso de que alguno de los hechos relativos al concurso se produzca tras
la fecha de cierre del ejercicio deberá informarse en el punto 22. “Hechos
posteriores al cierre”.