5 de enero de 2015

Obligación de formación continuada de auditores


Obligación de formación continuada de auditores
Obligación de formación continuada de auditores



La regulación sobre la obligación de formación continuada de los auditores se encuentra en las siguientes disposiciones normativas:



A continuación resumimos de forma esquemática los aspectos más relevantes de dicha regulación:


Ámbito subjetivo de aplicación

  • Auditores afectados: los ejercientes.
  • Auditores no afectados: los no ejercientes, mientras no soliciten su pase a situación de ejerciente.
  • Dispensas: auditores de nuevo acceso, por el periodo inferior al año desde su inscripción en el ROAC hasta la fecha de rendición de la primera información.

Número mínimo de horas de formación obligatorias

  • Regla general: 120 horas al trienio y 30 horas anuales. De las cuales, deberán ser en materias de auditoría y contabilidad 85 horas trienales y 20 anuales (70% según la Resolución).
  • Auditores no ejercientes que soliciten el pase a ejercientes: 120 horas en el trienio que finalice en la fecha de solicitud (de las cuales 50 deben haberse realizado en el año anterior), más las horas proporcionales a las obligatorias hasta el final del periodo anual y trienal.

Periodos:

  • 01/10/2012 – 30/09/2013
  •  01/10/2013 – 30/09/2014            Primer trienio
  •  01/10/2014 – 30/09/2015
  • 01/10/2015 – 30/09/2016
  • 01/10/2016 – 30/09/2017            Segundo trienio
  •  01/10/2017 – 30/09/2018
                             (…)                                    (…)



Actividades que computan como formación

a) Participación en cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas o encuentros, como ponentes o asistentes.
b) Participación en comités, comisiones o grupos de trabajo, relacionados con la contabilidad y/o auditoría.
c) Participación en tribunales de acceso al ROAC.
d) Publicaciones.
e) Actividades docentes en Universidades y en cursos de formación de auditores homologados.
f) Cursos de autoestudio, con superación de evaluación.
g) Estudios de especialización con título expedido por una Universidad.


Algunas normas específicas de cómputo de la formación

  • Para los docentes, ponentes y conferenciantes, la primera intervención cuenta doble si han colaborado en su preparación. Además, deberán realizar un mínimo de 10 horas anuales en otras actividades de formación.
  • Los cursos con examen computarán un 150%. Si no se supera el examen, computarán el 100% del tiempo.
  • La participación en Comités tiene un máximo de 10 horas por comité y 20 horas anuales, y la participación en tribunales de acceso al ROAC un máximo de 10 horas anuales.
  • Las publicaciones deberán tener ISBN, ISSN ó DOI, y computarán las horas empleadas en su elaboración, con un máximo de 20 horas anuales.
  • Deberá obtenerse el certificado acreditativo de cada actividad formativa.

Rendición de información

  • 31 octubre: los auditores deben comunicar la formación del año anterior a las Corporaciones (la realizada fuera de la Corporación).
  • 30 noviembre: los centros formadores informarán al ICAC de las actividades.
  • 15 diciembre: posibilidad de presentar declaraciones complementarias de formación por parte de los auditores.

Obligación de conservación de la documentación acreditativa de la formación durante 5 años.


Régimen sancionador

  • Infracciones graves (prescriben a los 2 años): incumplimiento de la obligación de formación continuada, y falta de comunicación al ICAC de la formación por parte del auditor (15 diciembre) si han transcurrido más de 3 meses (15 marzo). La sanción podrá consistir en la baja del ROAC hasta dos años o el multa entre 6.000 y 12.000 €.
  • Infracción leve (prescribe al año): falta de comunicación al ICAC de la formación por parte del auditor (15 diciembre) si han transcurrido menos de 3 meses (15 marzo). La sanción podrá consistir en una amonestación privada o en multa hasta 6.000 €.