En el BOE de 27/03/2018 se han publicado los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio 2017, tanto individuales como consolidadas.
Los nuevos modelos se han aprobado en dos Órdenes de 21-03-2018:
ENTRADA EN VIGOR
En general los nuevos modelos se aplicarán para la presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2017, excepto que dichas cuentas ya se hubieran aprobado y depositado antes de la entrada en vigor del RD (28/03/2018).
NOVEDADES
Informe sobre Información no financiera
Se adaptan los modelos al Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, sobre divulgación de información no financiera y diversidad, el cual establece a determinadas sociedades la obligación de elaborar el estado de información no financiera (individual o consolidado).
En concreto, se incluye en la página de presentación una casilla para indicar si se efectúa el depósito del Informe sobre Información no financiera.
Se adaptan los modelos al Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, sobre divulgación de información no financiera y diversidad, el cual establece a determinadas sociedades la obligación de elaborar el estado de información no financiera (individual o consolidado).
En concreto, se incluye en la página de presentación una casilla para indicar si se efectúa el depósito del Informe sobre Información no financiera.
Identificación de titularidad real
Se incluye un nuevo formulario para declarar la identificación del titular real de la sociedad.
Asimismo, se incluye en la página de presentación una casilla para indicar si se efectúa el depósito de la declaración de identificación del titular real.
- Sólo deben cumplimentarlo las personas jurídicas (excepto las cotizadas) que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social.
- Debe cumplimentarse en el presente ejercicio, y posteriormente sólo si se producen cambios en la titularidad real.
- Titular real: persona física que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica».
- Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse su identidad.
Asimismo, se incluye en la página de presentación una casilla para indicar si se efectúa el depósito de la declaración de identificación del titular real.
Límites para formular Cuentas Abreviadas
Se introduce la aclaración de que, para calcular los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas (4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores -reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos-), se deben considerar los importes de todas las entidades del grupo.
Este cambio en la forma de calcular los límites cuantitativos fue introducido por el Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, y surte efectos por primera vez para el ejercicio 2017, conforme determinó el ICAC en la consulta nº 2 del BOICAC 109.
Puedes ver el análisis realizado anteriormente sobre el cambio en la forma de calcular los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas en el siguiente enlace.
MODELOS ACTUALIZADOS
Los modelos completos de cuentas actualizados se pueden descargar en la web del Ministerio de Justicia:
Está pendiente que se habilite, en la web del Registro Mercantil, el programa para el depósito digital de cuentas anuales para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2017.
- Modificación del Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Ley de Auditoría por el Real Decreto-ley 18/2017, sobre divulgación de información no financiera y diversidad.
- Modificación en el cálculo de los límites para formular Cuentas abreviadas
- BOICAC 109 consulta 2 contabilidad: cálculo de los límites para formular Cuentas abreviadas.