24 de agosto de 2017

BOICAC 110 Consulta 2 contabilidad: cuentas anuales abreviadas en caso de cuentas consolidadas

BOICAC 110 Consulta 2 Contabilidad


Facultad de emplear los modelos abreviados en caso de que se elaboren cuentas consolidadas. 




Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:



SITUACIÓN PLANTEADA

El Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, introduce un cambio en la forma de calcular los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas (4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores -reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos-): se amplía el modo de calcular los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas, debiendo considerar los importes de todas las entidades del grupo, EXCEPTO si la información financiera de la empresa se integra en las cuentas anuales consolidadas de la dominante.


NECA 4ª PGC
NECA 4ª PGC

Esta novedad fue tratada en términos generales en el BOICAC 109, consulta nº 2 de contabilidad, que analizamos en una entrada anterior del blog.

En esta ocasión se plantean dos precisiones sobre la excepción en caso de cuentas anuales consolidadas.


CUESTIONES



¿La nacionalidad de la sociedad dominante debe ser española, europea o de cualquier otro país?
Española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.


¿Las cuentas anuales consolidadas pueden ser intermedias, o deben ser las de la sociedad dominante última?

Pueden ser cuentas anuales consolidadas correspondientes a un nivel intermedio del grupo.





CONCLUSIÓN








 Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: