La consulta se ha publicado al margen de las habituales consultas de los boletines trimestrales (BOICAC), y seguramente se incorpore como consulta de auditoría en el próximo BOICAC, nº 109, de marzo de 2017.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace.
CUESTIONES
¿Es necesaria la autorización de la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público (EIP) española para prestar servicios ajenos a la auditoría no prohibidos a una entidad matriz en un Estado miembro de la Unión Europea, o dicha autorización sólo es necesaria para los servicios prestados en España?
(Supuesto del artículo 5.4 del RUE 537/2014)
Sí, es necesaria.
"En relación con la solicitud por parte del auditor de la autorización por parte de la Comisión de Auditoría de Entidades de Interés Público de la prestación de servicios no prohibidos a que se refiere el artículo 5.4 del RUE debe entenderse que esta solicitud de autorización se refiere a los servicios prestados por el auditor o sociedad de auditoría o cualquier miembro de su red a la entidad auditada, su matriz o sus controladas (las de la entidad auditada), con independencia de que la entidad prestataria del servicio esté domiciliada o no en España".
¿Es necesaria la autorización de la Comisión de Auditoría para prestar servicios prohibidos por un miembro de la red del auditor de cuentas o sociedad de auditoría a una entidad constituida en un tercer país no miembro de la Unión Europea controlada por una EIP?
No es necesaria.
En estos casos el auditor debe "debatir con la Comisión de Auditoría las amenazas a la independencia y las salvaguardas aplicadas" (art. 6 RUE).
El ICAC recomienda no obstante "recabar de la Comisión de Auditoría su opinión acerca de si su independencia resulta comprometida como consecuencia de la prestación de dichos servicios", ya que la Comisión debe emitir anualmente un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida (art. 529.quaterdecies.4.f del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
En caso de que los servicios se presten a dos EIP vinculadas, ¿con qué Comisión de auditoría deben realizarse las actuaciones preceptivas?
Con la Comisión de Auditoría de ambas entidades.
"Sería necesario examinar con la Comisión de Auditoría y, por tanto, recabar la autorización para cada servicio por la Comisión de Auditoría de ambas entidades, dado que la independencia debe salvaguardarse respecto a la entidad que se audita y puede resultar afectada por situaciones o servicios que no concurran en la otra entidad".